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TSJReiteradora

AS/0674/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente aduece que por nota de 4 de abril de 2019, renunció voluntariamente y no corresponde que se le cancele la indemnización, ni el desahuciopor tiempo de servicios.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 674

Sucre, 1 diciembre de 2021

Expediente : 444/2021-S

Demandante : Mauro Secundino Mamani Condori

Demandado : Empresa Río Grande SRL - Contratistas Generales

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 208, interpuesto por la Empresa demandada “Río Grande” SRL, contra el Auto de Vista Nº 293/2021 de 11 de mayo, de fs. 193 a 200, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Laboral seguido por Mauro Secundino Mamani Condori contra la entidad recurrente, la contestación del demandante de fs. 211 a 212; el Auto de 29 de julio de 2021 de fs. 213, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 11 de agosto de 2021, de fs. 224, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de “Pago de sueldos devengados y beneficios sociales” incoado por Mauro Secundino Mamami Flores, contra la Empresa “Río Grande” SRL, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 24/2021 de 18 de febrero, de fs. 157 a 163, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando el pago de beneficios y derechos sociales en la suma de Bs. 90.964,38, por conceptos de indemnización, segundo aguinaldo gestión 2018 y multa del 100%, salarios devengados y reintegro de julio de 2015.

Auto de Vista.

La apelación interpuesta por la entidad demandada “Rio Grande” SRL, (fs. 169 a 175), la contestación del demandante de fs. 179 a 180, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 293/2021 de 11 de mayo, de fs. 193 a 200, CONFIRMÓ la Sentencia apelada y el Auto de 15 de agosto de 2019.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa “Río Grande” SRL, por memorial de fs. 202 a 208, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1. Sobre la valoración de la declaración de su testigo y de la confesión provocada, acusó valoración con error de hecho y de derecho; porque el demandante confesó que obtuvo la certificación de trabajo, usando mentiras, con el propósito de obtener un crédito bancario; de tal manera que, el promedio no debió calcularse sobre la base de esa certificación que establece la suma de Bs. 6000 y no está suscrita por el verdadero representante legal de la empresa; sino en base del verdadero sueldo percibido que apenas alcanza a Bs. 3300, sin que hubiese demostrado el trabajador que se le efectuó una rebaja de salario conforme el art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 3770.

2. Por nota de 4 de abril de 2019, el demandante renunció voluntariamente y no corresponde que se le cancele la indemnización, ni el desahucio.

3. Denunció falta de congruencia (pertinencia) en la resolución del Auto de Vista, porque no dio respuesta fundada y motivada a todos los agravios expresados en la apelación; vulnerándose de esa manera, los principios de verdad material, tutela judicial efectiva, al citarse escuetamente al principio de inversión de la prueba y de protección del trabajador, sin relacionarlo con la confesión provocada del demandante que, en su criterio, debió producirle efectos negativos.

4. Los beneficios sociales fueron pedidos cuando ya había operado la prescripción, citando al efecto los Autos Supremos (AS) N° 253 de 11 de mayo de 2013, AS N° 402 de 22 de octubre de 2012 y la Sentencia Constitucional Plurinacional 957/2016-S3 de 14 de septiembre, que posibilita el planteamiento de la excepción de prescripción en cualquier etapa del proceso, incluso en ejecución de sentencia, si está probada.

Petitorio:

Solicitó, se case la resolución de alzada Nº 293/2021, dejándose sin efecto el monto de beneficios sociales, realizando una nueva planilla con los datos correctos.

Contestación al recurso:

El demandante respondió el recurso de casación formulado por la entidad demandada a fs. 211, aduciendo que los argumentos expuestos, no cumplen con las exigencias de admisibilidad y debe declararse el recurso como improcedente, con costas y costos. Adicionalmente hizo mención a la inversión probatoria y a la falta de presentación de pruebas de parte del demandado.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 11 de agosto de 2021 de fs. 224, declaró admisible el recurso formulado por el demandado, por lo que se pasa a resolver:

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INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
Mauro Secundino Mamani Condori
Demandado
Empresa Río Grande SRL - Contratistas Generales
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0674/2021Fuente oficial