Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 674/2021.
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 459/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 403 a 407, interpuesto por Sofía Gira Silva Vda. de Salgado, contra el Auto de Vista Nº 38/2021 de 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 394 a 400, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de Reclamación sobre Renta de Viudedad, seguido por Sofía Gira Silva Vda. de Salgado contra del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, respuesta al recurso de fs. 442 vta. a 448, el Auto de 20 de julio de 2021, cursante a fs. 462 que concedió dicho recurso, el Auto Nº 459/2021-A de 09 de agosto de fs. 470 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas.
Que, mediante Resolución N° 001066 de 09 de agosto de 1994, cursante a fs. 77 vta., la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resuelve: otorgar en favor de Salgado Limachi Rubén, Renta Básica de Vejez en el equivalente al 60% de su promedio salarial, cuyo monto es de Bs.519.60.-, (Quinientos diecinueve 60/100 bolivianos), que debió ser cancelado a partir de enero de 1994; de forma posterior, mediante Resolución Nº 00011278 de 12 de noviembre de 2012, cursante a fs. 130, la Comisión de Calificación de Rentas, resuelve: otorgar a favor de Salgado Limachi Rubén, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.385,71.- (Dos mil trescientos ochenta y cinco 71/100 bolivianos), correspondiente a la básica del 60% Bs. 394.90.- a la complementaria el 40% Bs.424.16.- más incrementos de Ley, que se pagará a partir de enero de 1997.
Tramitado el proceso administrativo de derechohabiente de viudedad, la Comisión de Calificación Nacional emitió la Resolución N° 0002286 de 05 de octubre de 2018, cursante a fs. 294 a 297, que desestimó la renta de viudedad solicitada por Sofía Gira Silva.
Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 293 vta., resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 219/19 de 24 de junio de 2019 de fs. 357 a 370, que confirmó la Resolución Nº 2286 de 05 de octubre de 2018, cursante a fs. 357 a 370, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la reclamante, contra la Resolución N° 219/19 de 24 de junio de 2019, cursante de fs. 357 a 370, por Auto de Vista N° 38/2021 de 31 de marzo de fs. 394 a 400, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Resolución Nº 219/19 de 24 de junio de 2019, cursante a fs. 357 a 370, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que la demandante Sofía Gira Silva Vda. de Salgado, interponga recurso de casación cursante de fs. 403 a 407, manifestando en síntesis:
La recurrente acusó que el Auto de Vista N° 38/2021 recurrido, es agraviante y lesiva a sus intereses; toda vez que, se infringieron disposiciones de ley, conteniendo inobservancia y errónea aplicación de la ley; toda vez que, no fue debidamente fundamentado y a su vez es contradictorio. Añade que no realizó una correcta valoración de cada uno de los elementos probatorios, ni del Recurso de Apelación, e incurrió en una manifiesta y errónea aplicación de la ley, ya que la Comisión de Reclamación mediante Resolución N° 219/2019 de 24 de junio de 2019 resuelve y confirma la Resolución N° 0002286 de 05 de octubre de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio de Reparto; que resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada, sin realizar una valoración de las pruebas aportadas; ya que Rubén Salgado Limachi (fallecido), percibía una Renta Básica de Vejez a partir de enero de 1994, posteriormente falleció el 30 de septiembre de 2016, siendo consecuentemente procedente su solicitud de Renta de Derechohabiente en su calidad de cónyuge. Prosigue manifestando que realizó trámite sobre Proceso Sucesorio sin Testamento y Aceptación de Herencia, declarándose heredera, por lo que se autorizó la Sucesión sin Testamento para la aceptación de herencia al fallecimiento de su cónyuge.
Refiere que al constituirse a la institución de SENASIR, le informaron que según el Reporte de Sistema de Consulta RECOVI, tiene registrada como conviviente beneficiaria a Norah Marcía Guzmán Aira, que no adjuntó los documentos como Certificado de Matrimonio Civil, Matrimonio de Unión Libre o de Hecho, conforme disponen los arts. 147 y 168 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; por cuanto no cursa documentación alguna que pruebe aquello, existiendo una total parcialización del SENASIR.
Manifiesta que quién percibe la Renta de Derechohabiente es Norah Marcía Guzmán Aira, y que también percibe Renta de Viudedad de su esposo fallecido Lucio Barrozo Gómez; denunciando la violación al debido proceso, previsto en el art. 115 parágrafo II) art. 117 parágrafo I), art. 180 de la Constitución Política Estado (CPE), y art. 30 numeral 12) de la Ley del Órgano Judicial.
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