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TSJ

AS/0674/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 674/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 35/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de enero 2019, cursante de fs. 239 a 244 vta. Juan Quispe Mamani impugna el Auto de Vista 34/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 218 a 222, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Miki Pablo Escobar García en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal(CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2016 de 18 de mayo (fs. 198 a 200 vta.), el Tribunal Octavo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de procedimiento abreviado declaró a Juan Quispe Mamani, culpable de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio previsto y sancionado por el art. 145 del CP., imponiendo la pena de 3 años de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado interpone recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 34/2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que resolvió declarar improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que en el desarrollo del proceso existió violación a la garantía constitucional establecida en la Constitución Política del Estado respecto a la presunción de inocencia inherente al debido proceso, refiriendo que antes de la emisión de la sentencia decide acogerse al procedimiento abreviado renunciando al juicio ordinario, que es ratificado por el imputado y su abogado defensor por lo cual acepta y reconoce su participación en el ilícito cometido, consecuencia de ello la sentencia emitida le impone la pena de 3 años de privación de libertad a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. El imputado da a conocer que tanto la autoridad jurisdiccional, su abogado defensor y el Ministerio Público no le dieron a conocer los efectos jurídicos que generaría al acogerse al procedimiento abreviado, simplemente se limitaron a mencionarle que no podía acogerse a la suspensión condicional de la pena ni beneficiarse con el perdón judicial puesto que en delitos de corrupción no aplican estos beneficios. Por lo que a entendimiento del recurrente se ha producido una violación a los derechos y garantías constitucionales dejándole en estado de indefensión.

En síntesis, ante su desconocimiento el imputado manifiesta que el tribunal de alzada no tomo en cuenta lo impetrado en su recurso de apelación incurriendo en falta de fundamentación al emitir el Auto de Vista impugnado en vulneración y a la presunción de inocencia inherente al debido proceso, dejando de lado resolver los defectos reclamados en la aplicación del procedimiento abreviado al cual se sometió desconociendo los alcances reales que surgirían al acogerse a este procedimiento.

Por otra parte, refiere violación, inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, ya que si bien la sentencia emitida establece cumplir los 3 años de presidio no indica al respecto sobre los días multas a ser establecidos por el tribunal, por lo que en el entendimiento del recurrente estos datos debían establecidos en la resolución emitida por el tribunal de Sentencia.

Al efecto el recurrente realiza la invocación como precedentes de los Autos Supremos Nº 014/2013-RRC de 6 de febrero, 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 86/2013 de 26 de marzo, 281/2012 de 15 de octubre y 055/2012 RRC de 4 de abril

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Miki Pablo Escobar García
Demandado
Juan Quispe Mamani
Proceso
Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0674/2022-RAFuente oficial