Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 674/2023-RA
Fecha: 13 de julio de 2023
Expediente: LP-112-23-S.
Partes: Celia, Franz y Ruth Verónica todos Silva Cabrera c/ Marquin y José ambos Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva.
Proceso: Nulidad de contrato de compraventa y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, cancelación de la matrícula y de protocolo de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 601 a 608 vta., interpuesto por Marquin Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva contra el Auto de Vista N° 123/2023 de 23 de febrero, corriente de fs. 591 a 596 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, cancelación de la matrícula y de protocolo de escritura pública, seguido por Celia, Franz y Ruth Verónica, todos Silva Cabrera contra los recurrentes y José Silva Cabrera; la contestación al recurso de casación que corre de fs. 611 a 618 vta.; el Auto de concesión de 07 de junio de 2023 que sale a fs. 619; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Celia, Franz y Ruth Verónica, todos Silva Cabrera, por memorial cursante de fs. 66 a 76 vta., subsanado de fs. 96 a 108 vta., y de fs. 112 a 115, interpusieron demanda de nulidad de contrato de compraventa y acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, cancelación de la matrícula y de protocolo de escritura pública contra Marquin y José, Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva; habiendo sido citados, Marquin Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva, contestaron de manera negativa a través del escrito de fs. 229 a 242, subsanado de fs. 251 a 264 vta., y de fs. 268 a 280 vta.; por otro lado, José Silva Cabrera fue declarado rebelde mediante Auto de 22 de julio de 2021, corriente a fs. 248; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 306/2022 de 13 de julio, saliente de fs. 526 a 537 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda presentada por Celia, Franz y Ruth Verónica, todos Silva Cabrera.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Celia, Franz y Ruth Verónica, todos Silva Cabrera, mediante memorial que discurre de fs. 549 a 561, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 123/2023 de 23 de febrero, corriente de fs. 591 a 596 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 306/2022 de 13 de julio, y declaró PROBADA la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marquin Silva Cabrera y Angélica Álvarez de Silva, según oficio visible de fs. 601 a 608 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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