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TSJ

AS/0675/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 675

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Jhonny Rosendo Carrasco Oporto c/ Empresa Constructora América.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122-124, interpuesto por Orlando Saucedo Montoya, propietario de la Empresa Constructora América, contra el auto de vista No. 194/03 SSA-I de 19 de septiembre de 2003 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre indemnización por incapacidad, devolución de gastos médicos y cobro de beneficios sociales, seguido por Jhonny Rosendo Carrasco Oporto contra la empresa demandada, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 38/2001 el 6 de diciembre de 2001 (fs. 98-100), declarando improbada la demanda de fs. 30-32.

En grado de apelación, por auto de vista No. 194/03 SSA-I de 19 de septiembre de 2003 (fs. 112), se revocó la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda de fs. 30-32 reconociéndole derechos al actor según la liquidación inserta, ordenando al propietario de la empresa constructora América, cancele a favor del actor la suma de Bs. 9.423,34 por concepto de beneficios sociales y gastos médicos.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 122-124, planteado por el propietario de la empresa demandada, quien impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda del actor, con costas, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

En el recurso de casación en el fondo, en síntesis se alega que el auto de vista incurre en violación el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, así como aplicación indebida del art. 2 de la L.G.T., luego que existe error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que el actor nunca fue dependiente de la empresa que representa, sino que fue contratado por el contratista Isaac Mamani, con quien incluso su empresa celebró contrato de obra para la realización de determinadas obras en la Urbanización Verde Olivo; finalmente que el accidente, sucedió por la propia responsabilidad del actor al caer del andamio cuando realizaba trabajo de obra gruesa para el contratista.

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Rosendo Carrasco Oporto
Demandado
Empresa Constructora América.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0675/2006Fuente oficial