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TSJ

AS/0675/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 675

Sucre, 27 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa Bolivian Mineral TRADERS LTDA.c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz .

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 255-257, interpuesto por Luis Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 29/2001 SSA-II de 16 de febrero de 2001 (fs. 252-253), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Bolivian Mineral TRADERS LTDA., contra la Administración Regional de Impuestos Internos, el dictamen fiscal de fs. 266-267, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Sala Primera del Tribunal Fiscal de la Nación, emitió la Sentencia Nº 37/94 de 2 de septiembre de 1994 (fs. 165-170), declarando probada en parte la demanda de fs. 24, en consecuencia se modifica la Resolución Determinativa Nº 01168 de 4 de mayo de 1993, dictada por la Administración de Impuestos Internos de La Paz, en la siguiente forma:

Se declaran nulos los cargos por el IVA, IT y RC-IVA referidos a los reparos comprendidos entre los períodos fiscales 02/89 a 12/90. Se mantiene firme y subsistente la multa impuesta por incumplimiento a deberes formales.

Queda sin efecto el art. 2º de la referida resolución y por tanto nula la sanción por no haberse comprobado ni demostrado la defraudación en la conducta tributaria del contribuyente.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 29/2001 SSA-II de 16 de febrero de 2001 (fs. 252-253), se confirma en todas sus partes la Sentencia Nº 37/94.

Que, contra el mencionado auto de vista, la administración demandada, invocando los arts. 250 y 253 inc. 1), interpone recurso de casación en el fondo (fs. 255-257), reseñando los antecedentes administrativos de la determinación del tributo, acusa la supuesta violación de los arts. 25, 44, 133 y 136 del Cód. Trib., sin más fundamento que la transcripción de su texto y expresar que el auto de vista, desconociendo el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria, no considera estas normas que establecen la obligatoriedad del pago de tributos a través de la presentación de declaraciones juradas, con olvido de que tales disposiciones no fueron aplicadas en el fallo recurrido; impugnando indistintamente la sentencia de primera instancia y el auto de vista, acusa igualmente la ilegal aplicación del D.S. Nº 23670 de 8 de diciembre de 1993, argumentando que en la sentencia de primera instancia se hace una ilegal aplicación de dicho D.S., ya que se están vulnerando principios básicos de derecho mellando normas constitucionales y tributarias que establecen la irretroactividad de la ley, citando al efecto el art. 33 de la C.P.E., así como el art. 228 de la misma norma fundamental que dispone la aplicación preferente de la constitución para evitar la aplicación de normas de menor jerarquía, mencionando el art. 4º del Cód. Trib. y concluye afirmando que cualquier norma que "no se ajuste a lo prescrito, violando la Constitución y la ley no puede ser empleada, pues atenta al derecho positivo vigente en el país", reitera que al basarse el auto de vista en norma jerárquicamente inferior a la ley, como es el D.S Nº 23670 "se está violando el principio de irretroactividad de la norma legal"; también refiere, enunciativamente, la supuesta violación del art. 77 de la Ley Nº 843, indicando que el Poder Ejecutivo a través de sus diferentes órganos administrativos determinará y establecerá la forma, los plazos y lugares para la liquidación y pago de impuestos, por lo que solicita que el tribunal supremo, case el auto de vista, declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa Nº 001168 de 4 de mayo de 1993.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Bolivian Mineral TRADERS LTDA.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz .
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2007AS/0675/2007Fuente oficial