Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 675 Sucre, 17 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carla Daniela Nobile Inetti c/Ciro Cuellar Añez.
DELITO: Hurto Agravado. (Declara Infundados)
RELATORA: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
VISTOS: los Recursos de Casación formulados por Carla Daniela Nobile Inetti a través de su apoderado Elías Zagha de fojas 189 a 190 y por el representante del Ministerio Público de fojas 197 a 198, ambos impugnado el Auto de Vista de 22 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carla Daniela Nobile Inetti contra Ciro Cuellar Añez, por la supuesta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el artículo 326 numeral 5) del Código Penal, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo Admisorio; y,
CONSIDERANDO: que por Sentencia de fojas 98 a 108 el A-quo absolvió de pena y culpa a Ciro Cuellar Añez, por el delito de Hurto Agravado que le fue endilgado; contra dicha resolución, recurrieron de Apelación Restringida el Ministerio Público y la parte querellante, mereciendo el Auto de Vista de 22 de abril de 2008, por el cual se declaró admisible e improcedente la apelación formulada por la querellante.
Que contra el referido fallo, el apoderado de la acusadora particular formuló Recurso de Casación, adjuntando copia de su Apelación Restringida, donde invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 504/2006 de 16 de noviembre, Nº 111/2007 de 31 de enero, Nº 110/2006 de 20 de abril, Nº 444/2005 de 15 de octubre, los Autos de Vista Nos. 245 de 4 de diciembre de 2006 y Nº 46 de 30 de marzo de 2006, ambos pronunciados en la Corte Superior de Santa Cruz y como más precedentes adjuntó fotocopia del Auto de Vista Nº 108 de 27 de mayo de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, señalando que en un caso idéntico y similar, en el cual al no haberse valorado correctamente las pruebas, se anuló totalmente la Sentencia y se ordenó la reposición del juicio; en el Auto de Vista recurrido, se puede evidenciar que el Tribunal aplicó de modo distinto el artículo 370 de la Ley 1970, pues al haber demostrado en su Apelación Restringida que la prueba no fue valorada correctamente, correspondía fallar conforme a los precedentes contradictorios; por lo que solicitó se admita su recurso y se disponga que el Tribunal de Sala dicte nueva resolución.
Por otra parte, el fiscal al momento de formular su recurso de casación denunció que el Auto de Vista hace una incorrecta valoración de la prueba de cargo e incumple con la Doctrina, que le obliga a fundamentar y valorar la misma, violando el debido proceso y el principio de libertad probatoria inmerso en los artículos 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, y afirmó que el Auto recurrido, es contradictorio al fallo emitido por la misma Sala -Nº 108/2005 de 25 de mayo- por lo que solicitó a la Corte Suprema de Justicia declare la completa existencia de contradicción y en consecuencia anule la Sentencia, ordenando la reposición del juicio.
CONSIDERANDO: que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 518 de 27 de octubre de 2010, por haber cumplido con los requisitos de forma de admisibilidad, corresponde realizar su análisis y cotejo con los datos cursantes en el cuaderno procesal, conforme manda el artículo 419 del Código Penal Adjetivo.
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