Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-302/2007
AUTO SUPREMO Nº 675 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Maria Magdalena Egüez Campos c/ Caja de Salud de Caminos y R.A.
VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 178-179 vta., interpuesto por la entidad demandada CAJA DE SALUD DE CAMINOS Y R.A., en contra del Auto de Vista Nº 034/2007 de fecha 26/1/2007, cursante de fs. 172-173, complementado a fs. 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por MARÍA MAGDALENA EGUEZ CAMPOS, en contra de la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 103/06 de fecha 3/9/2006, cursante de fs. 152-155, declarando PROBADA la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa empleadora pague a favor de la actora la suma de Bs. 5.256,25 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación.
Deducida la apelación, interpuesta por la demandada a fs. 158 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 034/2007 de fecha 26/1/2007, cursante de fs. 172-173, CONFIRMA la sentencia apelada.
Contra ésta decisión, el actor interpuso el Recurso de Casación de fs. 178-179 vta., señalando:
1º. En el Fondo, por interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, al ignorar lo establecido en el art. 404 par. II del Cód. Proc. Civ., porque "La demandante realiza confesión judicial espontánea, cuando manifiesta y reconoce haber firmado su carta de renuncia voluntaria, e inclusive la presente en calidad de prueba a fs. 15 del expediente".
Asimismo, alega que al haber quedado plenamente demostrada la interrupción de la relación laboral, no se ha infringido ninguna norma legal, habiendo el juez aplicado indebidamente la ley, desconociendo la norma de 18/12/1944 y su D.R. Nº 229 de 21/12/1944, al disponer el pago de aguinaldo doble, cuando la actora en los 3 últimos meses no era empleada de la Caja de Salud de Caminos, porque vendía sus servicios por producto en virtud a un contrato de prestación de servicios, infringiendo el D.S. Nº 12058 de 24/12/1974, toda vez que nunca existió continuidad en los 2 contratos, lo que ha sido probado en la Confesión Judicial espontánea prestada por la actora, que reconoció haber renunciado y luego suscrito un contrato de prestación de servicios, demostrando la inexistencia de continuidad entre los 2 contratos.
2º. En la Forma, al haberse desconocido lo establecido en el art. 150 del Cód. Proc. Trab., y no haber sido aceptada y producida la prueba de Confesión Judicial Provocada.
Concluye solicitando a esta Corte Suprema "(...), case los AUTOS recurridos y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda" (sic.).
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
1º. En cuanto al recurso en la Forma, respecto a la demanda interpuesta en contra de la entidad ahora recurrente, concretamente a fs. 15 de obrados consta confesión de la parte actora quien textualmente expresa: "(...), me hicieron firmar por anticipado una renuncia irrevocable al cargo de Lavandería de la Caja de fecha 13 de Julio del 2.004, cuando mi contrato fenecía el 31 de Diciembre de ese año, obligándome a presentar la referida renuncia para suscribir un nuevo contrato de compra - venta de servicios, de Julio del 2.004, bajo la amenaza de que de no presentar mi renuncia inmediatamente quedaría cesante del trabajo, bajo estas circunstancias me vi obligada a firmar la involuntaria renuncia."
De acuerdo a esa confesión, no es evidente lo alegado por la entidad recurrente al sostener que la actora declaró a fs. 15 haber renunciado "voluntariamente", constando que los argumentos formulados en la demanda son diversos a los interpretados por la parte recurrente.
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