Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 675/2014 Sucre: 24 de noviembre 2014 Expediente: LP-113-14-S
Partes: Constantino Uluri Huanca. c/ Vicente Leytón.
Proceso: Usucapión Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 229 a 230, interpuesto por Constantino Uluri Huanca, contra el Auto de Vista Nº S-75/2014 de fecha 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 224 a 225 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Constantino Uluri Huanca contra Vicente Leytón, la concesión del recurso de fs. 249; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez Undécimo de Partido en lo Civil de la capital, emitió la Sentencia Nº 184/2012, de fecha 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 61 a 62 y vta., declarando probada la demanda y en su mérito haber operado la usucapión decenal o extraordinaria a favor de Constantino Uluri Huanca sobre el bien inmueble con una superficie de 405 mts2., ubicado en la calle Lindes, entre Av. Guevara, Lote Nº 1, Manzano “A”, Urbanización UTAMA de la zona de Chinchaya de la ciudad de La Paz, registrado anteriormente a nombre de Vicente Leytón, bajo la partida Nº 01065575; asimismo, dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia se proceda a la inscripción definitiva por ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz a nombre de Constantino Uluri Huanca.
Contra la referida Sentencia, Vicente Leytón representado por Bernardino Vidal Butrón Mendoza y Alberto Rocha Zambrana por la Cooperativa de Vivienda UTAMA, interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 116 y vta., y fs. 121 a 122 y vta. subsanada a fs. 133 respectivamente.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-75/2014 de fecha 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 224 a 226 y vta., por el que anuló la sentencia recurrida y de esa manera se dicte una nueva Sentencia en los términos establecidos en dicha resolución.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Constantino Uluri Huanca, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que el Juez A quo al dictar la sentencia cumplió a cabalidad con lo expuesto en la demanda principal y que la misma se encuentra enmarcada en las pruebas aportadas, plazos procesales y en la aplicación correcta de las normas procesales que son de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 90 del Adjetivo Civil, y no como lo señalaron los Jueces de Alzada en el numeral 2 incisos a) y b) cuando manifestaron que el Juez A quo de forma errónea hubiese actuado solamente y de forma general referente a las pruebas aportadas por su persona y que por tanto no existiera un examen lógico-jurídico en lo referente a las pruebas aportadas, por lo que denuncia que en obrados existen literales que no fueron valoradas para declarar la anulación de obrados.
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