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TSJ

AS/0675/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 675/2014

Fecha Sucre, 10 de Noviembre de 2014

Expediente: 44/11 Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Marco Antonio García Soleto

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio García Soleto de fs. 431 a 431 vta., impugnando el Auto de Vista de 24 de Enero de 2011, cursante de fs. 422 a 424 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 27 de Octubre de 2008, de fs. 370 a 374 vta., resolvió declarar a Marco Antonio García Soleto, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio y 200 días multa, a razón de Bs. 2.- por día, a cumplir en el penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, más en favor del Estado.

Que, ante esta Sentencia, Marco Antonio García Soleto de fs. 393 a 397, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de Enero de 2011 (fs. 422 a 424 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, confirmado la Sentencia apelada de 27 de octubre de 2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio García Soleto, mediante memorial presentado el 14 de Marzo de 2011 (fs. 431 y vta.,) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

1.- Defectos Absolutos lesivos a los derechos constitucionales y el debido proceso, toda vez que las actuaciones penales impulsadas por el Fiscal Adjunto, constituyen una violación a la garantía del debido proceso.

2.- Prescripción por duración máxima del proceso.

Petitorio.- Solicitó, la admisión del recurso y se considere los defectos absolutos denunciados.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0675/2014Fuente oficial