Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 675/2014
Sucre, 27 de noviembre de 2014
Expediente : Santa Cruz 35/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Juan Carlos Cornejo Ayala y otros
Delitos : Daño Calificado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2014, los imputados Juan Carlos Cornejo Ayala, Milton Cornejo Ayala y Willy Cornejo Ayala, a su turno, solicitan Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 513/2014-RRC de 1 de octubre, que efectuó el examen de fondo de los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 33 de 25 de abril de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. MOTIVOS DE LAS SOLICITUDES
Los impetrantes solicitaron explicación argumentando lo siguiente:
I.1. Solicitud de Juan Carlos Cornejo Ayala.
a) Se explique por qué el Auto Supremo lleva por fecha 1 de octubre de 2014 y recién fue notificado el 25 de noviembre del mismo año.
b) Se desestimó el motivo relativo al incumplimiento de los arts. 37 al 40 del Código Penal (CP) en la fijación de la pena, sosteniendo que no existiría contradicción; sin embargo, de la lectura de la Sentencia, no existe fundamentación alguna en los términos que exigen los arts. 124, 359 inc. 3) y 360 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que pide explicación de cuál el motivo para dar por válida esa Resolución.
c) Se explique por qué se da por válida “esa pieza procesal” (sic) cuando existe contradicción al señalar que no tiene ningún antecedente penal ni policial, condenándole con la pena máxima sin fundamentar el motivo de esa determinación.
I.2. Solicitud de Milton Cornejo Ayala.
a) El nombrado imputado, impetra se explique el motivo por el cual el Auto Supremo 513/2014-RRC lleva por fecha 1 de octubre de 2014 y recién fue notificado el 25 de noviembre del mismo año, habiéndose producido la pérdida de competencia según el art. 419 del CPP.
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