Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 675/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: LP-129-10-S
Partes: Gladis Maldonado Chambi de Vera c/ Juan Inquillo Quino y Otro
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 156 a 162, interpuesto por José R. Saenz Paz en representación del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº S-188, de 9 de junio de 2010, cursante de fs. 149, pronunciado por la Sala Civil Segundo de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de usucapión, seguido por Gladis Maldonado Chambi de Vera contra Juan Inquillo Quino y otro, la respuesta de fs. 163 a 165, concesión de fs. 168, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 435, de 29 de Agosto de 2009 de fs. 96 a 98, declaró: PROBADA la demanda de fs. 10 a 11, y en su mérito y de acuerdo a los artículos 110, 138 del Código Civil se declara operada la prescripción de dominio adquisitiva y el registro en Derechos Reales que se confiere a favor de Gladys Maldonado Chambi de Vera del derecho de propiedad sobre un bien inmueble con superficie 139.94 m2. que corresponde al lote de terreno ubicado en la región de Ayllo Primero Collana de la Zona San Juan Alto tembladerani, ahora calle Puerto Antofagasta Nº 3007, manzano 83, lote Nº 10, en virtud de haberse operado en su favor la usucapión decenal extraordinaria, a cuyo efecto de acuerdo al art. 1540 del Código Civil, por ante las oficinas de Derechos reales de esta capital; y declaro IMPROBADA las acciones reconvencionales de Acción negatoria, acción reivindicatoria, acción de mejor derecho y acción de daños y perjuicios, interpuesto a fs. 26 a 27 y vta., por el Gobierno Municipal de La Paz.
Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S-188/2010, Confirmó la Sentencia Apelada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el Gobierno Municipal de La Paz interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma.-
Que la parte actora habría presentado sus pruebas a través del memorial de fs. 51-52 de obrados en fecha 26 de febrero de 2009, según el cargo que consta a fs. 52, es decir 7 días después de abierto el plazo de prueba, Aspecto que determina de manera clara y precisa que la Sentencia sido propuesta fuera del plazo previsto por ley, por lo que la misma no debió ser aceptada por el Juez A quo y menos considerada en Sentencia ya que los plazos procesales son perentorios e improrrogables.
Que el Tribunal de Alzada ha violado formas esenciales del proceso, pues no se habría pronunciado sobre los agravios ya sea en forma positiva o negativa, expresados por el Gobierno Municipal de La Paz, en el recurso de apelación de fs. 102-106 de obrados sobre los cuales se habría solicitado al Tribunal de Alzada aclarar, ya que se habría acusado agravios por errores in procedendo solicitando la nulidad de obrados.
En el Fondo.-
Que existiría una mala valoración de la prueba, pues la Escritura Pública de fs. 3-4 referida a la transferencia no acreditaría la posesión, la prueba testifical no podría determinar la quieta y pacifica posesión por más de 10 años y la prueba de inspección judicial tampoco podría demostrar la quieta y pacifica posesión por más de 10 años pues no existiría construcción antigua que determine tal situación.
Que para la procedencia de un proceso de usucapión tendrían que concurrir la posesión continua, quieta y pacifica además de demostrar que el inmueble no se encuentra sobre puesto a propiedad municipal esto por determinación del art. 138 del C.C., en el caso presente ninguna de la pruebas podrían servir para que el Juez tome convicción de la pacifica posesión y que se trate de un bien que no compromete propiedad municipal.
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