Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 675/2015-RA-L
Sucre, 21 de septiembre de 2015
Expediente : Potosí 39/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Grover Moreira Cruz y otros
Delitos : Robo agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2011, cursante de fs. 141 a 142 vta., Grover Moreira Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2011 de 17 de septiembre de 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Claudio López Díaz, Natividad Quispe Valda, Javier Veliz Ramos, Orlando Chambi Luna, María Choque Muraña de Pérez, María Luz Tito de Lazo y Rómulo Salvatierra Cruz contra el recurrente, José Miguel Colque Flores, Milton Muraña Cruz y Noemí Vásquez Chauque, por los delitos de Robo, Robo Agravado con relación a Hurto Agravado, Asociación Delictuosa, Complicidad y Concurso Real previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs 2) y, 4), con relación al 326 incs. 1) y 5), 132, 23 y 45 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 18 de junio (fs. 68 a 82), el Tribunal de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, declaró: a Grover Moreira Cruz, autor del delito de Hurto previsto y sancionado en el art. 326 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión; José Miguel Colque Flores y Milton Muraña Cruz, autores del delito de Hurto en grado de Complicidad previsto y sancionado en el art. 326 con relación al 23 de CP, imponiéndoles la pena de un año y seis meses, al mismo tiempo se les concedió el beneficio del perdón judicial. Asimismo, fueron absueltos por los delitos de Robo, Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Concurso Real previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs. 2) y, 4) con relación al 326 incs. 1) y, 5), 132 y 45 del CP. Respecto a Noemí Vásquez Chauque, fue declarada absuelta de los delitos atribuidos.
b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 85 a 94 vta.), resuelto por Auto de Vista 36/2011 de 17 de septiembre emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, dictando nueva Sentencia condenatoria contra los tres imputados por el delito de Hurto agravado, imponiéndoles la pena de tres años y seis meses de reclusión a Grover Moreira Cruz y tres años de reclusión a José Miguel Colque Flores y Milton Muraña Cruz y manteniendo la absolución a favor de Noemí Vásquez Chauque.
c) El 5 de octubre de 2011 (fs. 127), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia, que el Auto de Vista impugnado es general e incompleto, carece de motivación clara, positiva, completa y lógica, incurriendo así en franca vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, porque en la modificación del hecho fáctico y en la imposición de la pena, se limitó a señalar que correspondía agravar la condena considerando que el hecho fue cometido por dos o más personas, que se utilizó una llave falsa y que aprovecharon que las cosas se encontraban fuera del control del dueño, sin tomar en cuenta que el hecho criminoso por el que fue acusado el recurrente es uno diferente al endilgado a los otros imputados, que reparó íntegramente el daño civil, que tenía dieciséis años al momento del hecho, que era su primer delito, no contaba con antecedentes penales, era estudiante y contaba con una familia constituida; además el Tribunal de alzada no especificó cuál o cuáles agravantes concurren en el hecho perpetrado por el recurrente, ni cuáles agravantes al hecho perpetrado por los imputados José Miguel Colque Flores y Milton Muraña Cruz, ni el por qué se le imponía una sanción mayor a los coimputados siendo que en segunda instancia era condenado por el delito de hurto agravado al igual que los otros imputados. Señala también que el Auto de Vista es contradictorio a la ratio decidendi contenida en la Sentencia Constitucional 757/2003 de 4 de junio y a la doctrina establecida en los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo y 114/2006 de 20 de abril.
2) Reclama que el Auto de Vista impugnado fue emitido fuera del plazo legal previsto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que era de cumplimiento obligatorio, en consecuencia el Tribunal de alzada habría perdido la competencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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