Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 675/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 452/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 441 a 445, interpuesto por Lucinda Soto, contra el Auto de Vista Nº 502/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 427 a 429, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente, contra la Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco Javier de Chuquisaca, la respuesta de fs. 448 a 449 vta., el Auto de fs. 450 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 467/2018-A de 30 de octubre de fs. 457 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 65/2017 de 5 de noviembre, cursante de fs. 381 a 386, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, sin costas ni costos, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 946.836,61 por concepto de desahucio, indemnización, reintegro de haber básico, reintegro de aguinaldo y multa, vacación y devolución de descuento, más lo que corresponda a los derechos de actualización y multa señalada en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, complementada mediante Auto N° 633 de 17 de noviembre de 2017, de fs. 391 modificando el monto total a pagar, en la suma de Bs. 407.306,12.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la institución demandada, cursante de fs. 409 a 411, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 502/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 427 a 429, revocó en parte la sentencia apelada y el Auto Complementario N° 633, disponiendo que no corresponde el pago del desahucio, en consecuencia el monto total a cancelarse asciende a la suma de Bs. 345.683,12, disponiendo mediante Auto N° 559/2018, de fs. 436 y vta., r no ha lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación deducida por la actora.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 441 a 445, interpuesto por la actora Lucinda Soto, manifestando, en síntesis:
Que el tribunal ad quem, al pronunciar el auto de vista recurrido y su auto complementario, violó el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, vulnerando también los principios de legalidad y verdad material, previsto en el art. 180.I de la CPE, toda vez que de acuerdo a la documentación adjunta, se evidencia que percibía un haber básico de Bs. 16.225,15, como consta en la papeleta de pago del mes de enero de 2017, cursante a fs. 147, y que el nivel que el Nivel 06M, se asigna a todo Profesional II o Jefe de Sección (que no era el cargo ni el nivel que tenía la actora en la universidad en el mes de enero de 1017), que percibe un haber básico de Bs. 12.082,01; y que en base a toda esa prueba, se evidencia que el haber básico que percibe todo administrativo emérito a tiempo completo en el nivel que tiene, existiendo pues una diferencia de Bs. 4.143,14, entre el haber básico que percibe un Jefe de División que tiene Nivel 03M, respecto a un Profesional II o Jefe de Sección que tiene el Nivel 06M.
Que, el 31 de enero de 2017, envió una nota al Rector, donde la manifiesta que recibió el Memorándum N° 007/2017, por el que se transfería a otra unidad administrativa, con rebaja de seis niveles, lo que implica según normativa laboral, despido indirecto, considerando injusto este tratamiento, motivo por el cual se acogió a despido indirecto a partir de la fecha.
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