Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 675/2020
Sucre, 9 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 459/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 135, interpuesto por Walter Gonzalo Marañon Bernal y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, en representación legal de Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”., contra el Auto de Vista Nº 051/2020 de 09 de marzo, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Oscar Walter Muñoz Muñoz, contra la entidad recurrente, el Auto de 30 de octubre de 2020 de fs. 140 que concedió el recurso, el Auto Nº 459/2020-A de 24 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I. CONSIDERANDO
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social segundo de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de agosto de 2018 de fs. 64 a 67 vlta, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 13, con costas y costos.
I.1.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 051/2020 de 09 de marzo de fs. 120 a 126 vlta, el cual REVOCA la Sentencia apelada, consecuentemente declarando probada la demanda en lo que respecta al pago de sueldos devengados, aguinaldo y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014 y multa el 30% conminando a la Corporación del Seguro Médico Militar por contracción COSSMIL , cancelar a favor del actor, la suma de Bs. 17.757,06 que a continuación se detalla, monto al que en ejecución de sentencia se aplicara la actualización más la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006. Sin costas por la revocatoria.
I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:
Señala que se hubiera incurrido en error de derecho, en la apreciación de pruebas aportadas, sin considerar el tipo de servicio que prestaba el actor, al revocar la sentencia apelada, ya q no existiría relación laboral, puesto que los servicios prestados fueron bajo la modalidad de consultor individual de línea para la Agencia Regional Cochabamba.
El error radicaría en que se lo tomó al trabajador como si estaría sujeto a la Ley General del Trabajo, hecho que jamás fue real, puesto que como se demuestra de fs. 1 a 9 se tiene el vínculo de trabajo y la modalidad de la misma.
Menciona que el contrato individual en línea se encuentra normado y regulado por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, previstos por el DS. Nº 0181 y normas conexas, haciendo mención al art. 1 de la norma citada y en formas interrelacionadas con los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Finalmente agrega que, los arts. 6, 3 y 4 de la Ley Nº 1178 serían disposiciones legales a ser aplicables en el presente caso, al ser cossimil una entidad pública.
Petitorio.
Solicita se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo no ha lugar al pago de montos pretendidos.
III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.
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