Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 675/2021
Fecha: 29 de julio de 2021
Expediente: LP-112-21-S.
Partes: Mauricio Menache Patiño c/ el Servicio Autónomo Municipal de Agua y Alcantarillado SAMAPA representado legalmente por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo.
Proceso: Reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 678 a 685 y de fs. 687 a 692 vta., interpuestos por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) representado legalmente por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo, y por la Procuraduría General del Estado representada por su Director Departamental de La Paz Fabio Joffre Calasich, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº S-532/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 670 a 672, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por Mauricio Menache Patiño contra la entidad recurrente; la contestación cursante de fs. 698 a 704 vta.; el Auto de concesión de 12 de abril de 2021, a fs. 706; el Auto Supremo de admisión N° 525/2021-RA de 14 de junio de fs. 712 a 714 ; y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mauricio Menache Patiño, por memorial de fs. 13 a 16 vta., demandó reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios contra el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA” representado por su Gerente General Juan Carlos Agudo Antezana, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, interpuso excepciones y reconvino por prescripción mediante escrito cursante de fs. 53 a 57 y a fs. 65; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 127/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 584 a 596, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Menache Patiño representado por Víctor Erick Arteaga Onofre mediante memorial cursante de fs. 615 a 622 y por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA” representado por Carlos Venancio Murillo Estrada según escrito de fs. 626 a 633 vta.; originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-532/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 670 a 672, ANULANDO la Sentencia apelada.
Se fundamentó, en lo trascendental, que en las consideraciones realizadas por el juez se evidencia incongruencias y respecto a la reivindicación refiere que se debió sostener que existió eyección o pérdida de posesión, criterio ya superado por la jurisprudencia nacional, puesto que la reivindicación, definida como está la acción real que le asiste al propietario “no poseedor” frente al poseedor “no propietario”, conforme señala el art. 1453 de Código Civil, el juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta; sin embargo si el demandado opone título de propiedad corresponderá, con carácter previo, analizar y compulsar ambos títulos y determinar de quién es el derecho propietario preferente y recién ordenar la reivindicación, conforme el Auto Supremo N° 88/2013 de 04 de marzo. En este sentido debe tenerse presente que la motivación y fundamentación descrita en la resolución referida precedentemente, no fue emitida conforme las reglas prescritas en el art, 213 del Código Adjetivo Civil, tampoco consideró las normas del debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales, limitándose a señalar de forma genérica, escueta y sin realizar el examen lógico - fáctico - jurídico que debe ameritar a toda resolución. En consecuencia, de la revisión exhaustiva de la Sentencia apelada se evidenció que la misma incumple el principio de motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que no existe la fundamentación necesaria, aspecto que hace que la misma no de cumplimiento a lo establecido por el art. 213 del Código Adjetivo Civil a cabalidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA” representado legalmente por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo y por la Procuraduría General del Estado representada por su Director Departamental de La Paz Fabio Joffre Calasich, según memoriales cursantes de fs. 678 a 685 y de fs. 687 a 692 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) de fs. 678 a 685.
1. Acusó que al disponer el Tribunal de alzada que el Juez A quo emita una nueva sentencia debidamente motivada y fundamentada, dicho Tribunal soslayó el principio de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna, pues la falta de congruencia o ausencia de motivación y fundamentación en la sentencia, actualmente no es considerada como una causal de nulidad de la misma o de obrados, ya que esos supuestos al ser reclamados oportunamente por expresa determinación de los arts. 218.III y 265.III de la Ley N° 439 establecen la obligación del Tribunal de apelación de fallar y resolver en el fondo tal incongruencia y omisión.
2. Señaló que si para el Tribunal de segunda instancia era insuficiente el análisis y los fundamentos del Juez A quo, este Tribunal pudo suplir dicha fundamentación y no anular obrados, debiendo absolver dichas omisiones en apego de sus facultades y prerrogativas, en atención al principio de verdad material y de comunidad la prueba, ya que dicho Tribunal tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba y así emitir un nuevo criterio en el fondo.
Del recurso de casación de la Procuraduría General del Estado de fs. 687 a 692 vta.
1. Denunció que al Tribunal Ad quem le correspondía emitir criterio respecto al fondo de la causa, ello atendiendo al principio de verdad material, por lo que el Auto de Vista emitido debió ser con base al cumplimiento y compromiso que se tiene con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material.
2. Expresó que el Auto de Vista recurrido en casación, a emitir un fallo anulatorio vulneró lo establecido en el art. 106.I del Código Procesal Civil, así como el art. 16.I de la Ley N° 025, razonamientos que se encuentran contemplados en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0376/2015-S1 de 21 de abril.
De la contestación al recurso de casación.
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