Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 676 Sucre 27 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otrac/ Rogelio Guevara Claros
Asesinato.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Javier Rogelio Guevara Claros a fojas 176 a 177 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2004 de fojas 157 a 159 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la acusadora particular Adriana Morales viuda de Meneses y por Julieta Montaño en representación de la Oficina de la Mujer contra el recurrente por la presunta comisión del delito de asesinato; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente acompañado, y
CONSIDERANDO: que para su admisibilidad, el recurso de casación debe ser presentado dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista; debe invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y, además, debe acompañar copia del recurso de apelación restringida.
Que el imputado Javier Rogelio Guevara Claros, al interponer el recurso de casación en folios 176 a 177 vuelta, sostuvo que los Tribunales inferiores, al calificar su conducta como asesinato, aplicaron erróneamente el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, pues en los hechos no hubo dolo ni premeditación, a cuyo efecto, para abrir la competencia del Supremo Tribunal, invocó como precedente el Auto Supremo número 507 de 11 de octubre de 2001 que declaró al procesado José Ramiro Guzmán Terrazas autor del delito de homicidio incurso en la sanción del artículo 251 del Código Penal y, paralelamente, acompañó copia del memorial de apelación restringida.
Mostrando 9 de 18 parrafos.