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TSJ

AS/0676/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 676

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Erick Hugo Durán Rojas c/ SOMCO S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 266-267 y 271-273, interpuestos por José Antonio Canedo Claros, propietario de la empresa SOMCO S.R.L. y Erick Hugo Durán Rojas, respectivamente, contra el auto de vista Nº 356/2003 de 11 de septiembre de 2003 (fs. 262-264), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que siguen las partes recurrentes, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero en lo Civil-Comercial por excusa del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 31/02 de 29 de mayo de 2003 (fs. 239 vta.-241), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6, e improbada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 63-64, con costas, disponiendo que el propietario de la empresa demandada, cancele a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, salarios, vacaciones, aguinaldos, horas extras y primas, el monto de Bs.- 7.074,08.-.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 356/2003 de 11 de septiembre de 2003 (fs. 262-264), se revoca en parte la sentencia apelada, sin costas, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6 y probada en parte la excepción de falta de acción y derecho, sin costas, reconociendo a favor del actor el pago de beneficios sociales con un salario promedio indemnizable de Bs.- 500.-, por concepto de sueldos devengados, indemnización, horas extraordinarias, dominicales, prima de la gestión 2000, subsidio prenatal y vacación, en la suma de Bs.- 8.269,85.-.

Que, contra el referido auto de vista, el propietario de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo, solicitando confusamente se CASE el auto recurrido y, deliberando en el fondo se sirvan dictar otra sentencia o, en su caso, ANULEN dicho auto, ordenando que el Tribunal de Segunda instancia se pronuncie sobre los puntos de la apelación formulada..."; es decir, no obstante de interponer su recurso en el fondo, alude la vulneración del art. 236 del cód. Pdto. Civ., causal contenida en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., que hace para la procedencia del recurso de casación en la forma y no como erróneamente lo considera el demandado. Asimismo aduce interpretación errónea y aplicación indebida del D.S. Nº 3691 de 3 de abril de 1954, modificado por los arts. 57 de la L.G.T. y 48 de su D.R., porque no se tomó en cuenta las utilidades consignadas en los formularios de fs. 57-62 y que no corresponde el pago de horas extraordinarias en razón de la naturaleza del trabajo que realizaba el actor; por consiguiente, dice el recurrente, no se ha cumplido a cabalidad el art. 236 del adjetivo civil; es decir nuevamente confunde la naturaleza de ambos institutos.

Por su parte el actor a tiempo de contestar el recurso (fs. 271-273), interpone recurso de casación en el fondo, denunciando violación, interpretación y aplicación indebida de la ley, realizando un comentario personal expresando que para su caso no es aplicable el art. 48 de la L.G.T., que no sólo es violatorio del art. 55 de dicha ley, sino el principio constitucional del art. 5º de la Carta Magna; es decir, el recurso se caracteriza por la ausencia de fundamento.

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Datos del proceso

Demandante
Erick Hugo Durán Rojas
Demandado
SOMCO S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0676/2006Fuente oficial