Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 676 Sucre, 17 de diciembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/Rómulo René Ramos Gutiérrez.
DELITO: Asesinato. (Declara Improcedente)
RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
VISTOS:El recurso de Casación interpuesto por Rómulo René Ramos Gutiérrez, a fs. 438-439, contra el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 06/2009 de 27 de enero de 2009 (fs. 434 vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el referido, Rómulo René Ramos Gutiérrez, por el delito de Asesinato, previsto en el art. 252 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO:Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de La Paz, emitió Sentencia No. 26/98 de 14 de diciembre de 1998 (fs. 318-343), declaró al procesado autor del delito de Asesinato perpetrado contra sus tres hijos menores de edad, y lo condenó a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal de "San Pedro", y al pago de costas al Estado a ser calificados en ejecución de Sentencia.
Que dicha Resolución condenatoria, luego de haberse desarchivado obrados fue notificada al procesado Rómulo René Ramos Gutiérrez, el 7 de noviembre de 2007 (fs. 348-350 vlta.), quien interpuso el Recurso de Apelación, (fs. 394-396 vlta.) el 10 de noviembre del mismo año.
Por su parte el Ministerio Público el 28 de enero de 2008 (fs. 419 vlta.) requirió por la nulidad de obrados con el argumento que las actas del debate cursantes a fs. 299, 302,303, 306 y 316 no fueron publicados.
Posteriormente mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2008, el procesado Rómulo René Ramos Gutiérrez, renunció al Recurso de Apelación de la Sentencia, que presentó el 10 de noviembre de 2007, pidiendo que el proceso sea devuelto al juzgado de origen (fs. 424).
Corrido en traslado al Ministerio Público, la Fiscal del Distrito (a.i.), Teresa Vera Loza, el 26 de mayo de 2008, (fs. 426), requirió por que se dicte el Auto de Vista anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el decreto de fs. 299 inclusive, invocó el "art. 237 num. 4) del Código de Procedimiento Civil" (debió decir Procedimiento Penal).
El 28 de agosto de 2008, el procesado Rómulo René Ramos Gutiérrez, se adhiere al requerimiento Fiscal de 26 de mayo de 2008, señalado líneas arriba, arguyendo que era preciso sanear el procedimiento y darle celeridad (fs. 431).
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972 emitió el Auto de Vista, y rechazó la nulidad requerida por el Ministerio Público, mediante Resolución No. 06/2009 de 27 de enero 2009 (fojas 434 vlta.), tomando en cuenta la jurisprudencia prevista en el Auto Supremo No. 454 de 16 de septiembre de 2003, que textualmente señala: "Carece de veracidad la tesis que las actas del debate que no fueran aprobadas en subsiguientes audiencias no surten efectos legales y están viciadas de nulidad. Este requisito que responde a una invención de la recurrente, no se encuentra entre las causas de nulidad previstas en los inc. 3) y 4) del art. 297 del Cód. de Pdto. Pen". Con tal argumento, dispuso que la nulidad requerida por el Ministerio Público, no sea viable.
Por otra parte el Auto de Vista, refiere que la adhesión al requerimiento Fiscal solicitado por el procesado a fs. 431 de obrados, tampoco es posible.
Apartándose del Requerimiento Fiscal de fs. 419 y su reiteración de fs. 416, aceptó la renuncia del procesado a su recurso de apelación de sentencia y dispuso la devolución de obrados al juzgado de origen para que se declare la ejecutoria de la sentencia solicitada por el procesado.
Contra el citado Auto de Vista que aceptó la renuncia del Recurso de Apelación por parte del procesado y que rechazó la adhesión al requerimiento Fiscal por la nulidad de obrados, el procesado Rómulo René Ramos Gutiérrez, interpuso el incoherente supuesto Recurso de Casación, sin cumplir con las formalidades previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con los argumentos del memorial de fs. 438-439, en tiempo hábil y oportuno, en el que refiere lo siguiente:
Que fue condenado a sufrir la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal de "San Pedro". Invocando el art. 395 del Código de Procedimiento Penal (nótese que el Código de Procedimiento Penal de 1972, sólo cuenta con 355 artículos), señaló que se adhirió al Requerimiento Fiscal que pide la nulidad de obrados, señala que correspondía al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre su solicitud y anular obrados.
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