Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-578/2007
AUTO SUPREMO Nº 676 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alcides Algarañaz Añez c/ Juan Flores Espinoza
VISTOS: El recurso de casación de fs 134-135 y vlta, interpuesto por el demandado recurrente Juan Flores Espinoza en contra del Auto de Vista No 003/2007 de fecha 03 de enero, cursante a fs 130-131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por el demandante Alcides Algarañaz Añez en contra del recurrente Juan Flores Espinoza, el auto concesorio del recurso de fs 141, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz en fecha 24 de mayo de 2006, pronunció la sentencia No 059 cursante a fs 99-101 declarando probada la demanda y disponiendo que el demandado Juan Flores Espinoza pague a favor del actor Alcides Algarañaz Añez , a tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 29.260,86 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo adeudado por un mes y bono de antigüedad , que le corresponde conforme la liquidación inserta a fs 101.
Dentro el término legal ambas partes interponen el recurso de apelación por el cual impugnan la resolución de primera instancia, siendo el primero el demandado Juan Flores Espinoza quien argumenta su recurso a través del escrito de fs 105-106 que es respondido mediante escrito de fs 111 y vlta.
A su vez el actor Alcides Algarañaz Añez argumenta su propio recurso de apelación en los términos expuestos mediante escrito de fs 111.
Que mediante auto de fecha 07 de octubre de 2007, cursante a fs 112, se concede el recurso de fs 105-106.En lo referente al segundo recurso de apelación previo pronunciamiento expreso del señor Juan Flores Espinoza, mediante decreto de fs 113 vlta, el director del proceso instruye se remita al Tribunal de Segunda Instancia el recurso del señor Alcides Algarañaz Añez.
Con estos antecedentes, cumplidas las formalidades procesales laborales, no existiendo en tiempo oportuno observación alguna de ninguna de las partes al trámite en cuestión, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 003/2007 cursante a fs 130-131 resuelve ambos recursos y en definitiva confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs 99-101, sin costas por ser doble apelación.
CONSIDERANDO II: Que con dichos antecedentes, el demandado Juan Flores Espinoza, dentro el término previsto por ley, en contra de la resolución de segunda instancia interpone recurso de casación en el fondo mediante escrito de fs 134-135 argumentando los siguientes aspectos:
Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, tanto por el juez de primera instancia, como del Tribunal de segunda instancia, basado en que no consideraron un informe de fs 62 remitido por un funcionario policial perteneciente a la Comisaría Policial No 18, documento mediante el cual se acredita que el actor voluntariamente se retiró del trabajo. Que tampoco valoraron adecuadamente las declaraciones testifícales de cargo cursantes a fs 85-86, ni las de descargo de fs 89 y 91, aplicando en consecuencia del juez de primera instancia erróneamente lo previsto por el Art. 169 del CPT, toda vez que si se demostró que existió retiro voluntario, por parte del actor.
Asimismo manifiesta el recurrente que a través del Auto de Vista se hubieran violado derechos fundamentales al debido proceso e indebida aplicación del los Arts. 16 inc a) de la LGT, Arts1,4 inc b), 9 inc a), f), h) del DR Nº 224 del 23 de agosto de 1943 sobre indemnización y desahucio.
Finalmente en virtud de los Arts. 250 y 253.3) del PC solicita que la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia disponga la nulidad o casación en el fondo del auto de vista cursante a fs 130-131 y seguidamente pide que en forma simultánea se declaren infundados las pretensiones demandadas por que no existió la relación laboral y debido proceso.
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