Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 676/2013
Fecha: Sucre, 04 de diciembre de 2013
Expediente: 29/2009
Distrito: Chuquisaca
Partes: Ministerio Público c/ Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre
Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Cecilia La Fuente Baspineiro en representación de Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre de fs. 335 a 336 vta., impugnando el Auto de Vista de 153 de 1º de junio de 2009, cursante de fs. 284 a 294 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias, Hernando Siles y Luís Calvo del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 10 de 4 de febrero de 2009, de fs. 209 a 213, resolvió declarar a:
1.- Eduardo Cruz Acuña, Autor y Culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena de ocho años (8) de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de Yacuiba, computables a partir de la ejecutoria de la Sentencia y hacerse efectiva la privación de libertad, descontando los días que pudo hacer estado detenido en la etapa preparatoria, con la imposición de costas procesales a favor del Estado y multa de Bs. 300.- (Trescientos 00/100), a razón de Bs. 1.- por día.
2.- Con relación a la imputada Juana Flores Silvestre, se la Absuelve de Pena y Culpa del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), sin embargo tomando en cuenta el grado de participación en los hechos juzgados y estableciéndose de la misma prueba, la existencia de suficientes elementos de convicción, la conducta de la acusada cumplió con la previsión contenida en el art. 76 de la Ley Nº 1008, por lo que se la declaró Culpable de la comisión de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 76 con relación al 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), por lo que se le impuso la pena de privación de libertad de cinco años (5) y cuatro meses (4), a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, computables a partir de la ejecutoria de la Sentencia y privación efectiva de la le su libertad, descontándose los días que hubiere estado detenida; con costas a favor del Estado y multa de Bs. 200 a razón de Bs. 1.- por día.
Con referencia a los bienes secuestrados en el presente caso, Motorizado Dineros y Celulares, se dispuso la devolución o entrega de los mismos a quienes acrediten el derecho propietario en ejecución de Sentencia y/o en su caso, su remisión a la Dirección de Control y Administración de bienes Incautados, así como el depósito de los dineros a la cuenta Bancaria correspondiente.
Que, ante esta Sentencia, Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre de fs. 220 a 228, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 1º de junio de 2009 (fs. 284 a 294), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Auto de Vista N° 153/2009 declarando, no habiendo los recurrentes acreditado conforme a derecho inobservancia o errónea aplicación de la Ley, Confirmaron la Sentencia confutada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Cecilia La Fuente Baspineiro en representación de Eduardo Cruz Acuña y Juana Flores Silvestre, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2009 (fs. 335 a 336 vta.), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Haciendo alusión a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, señaló que los recurrentes apelaron el Auto de 2/2009 por la concurrencia de defectos absolutos, a lo cual la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró la Procedente en parte del Recurso y en ese mérito Revocó el Auto Nº 2/2009 y rechazó la pretensión del Ministerio Público.
Señaló que recurrió de casación porque al momento de interponer su recurso de Apelación Restringida señaló que la Sentencia contenía defectos insertos en el art. 370 num. 1), 4), 5), 6), 8) y 11 del Código de Procedimiento Penal, por lo que debió aplicarse el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que no fue cumplido por el Tribunal de Alzada por lo que infringió el art. 124 del mismo cuerpo legal, al respecto invoco como precedente obligatorio la Sentencia Constitucional Nº 1523/2004-R de 28 de septiembre, de la cual transcribió su parte pertinente, que se refiere a que las Resoluciones de los jueces y Fiscales deben estar debidamente fundamentadas, mientras que el Auto de Vista Nº 153/09 confirmó la Sentencia, sin velar por el debido proceso, porque solo realiza una relación de hechos y no motiva dicha resolución, por lo que vulneró los arts. 6, 12, 123, 124, 172, 173, 342, 359 y 360 del Código de Procedimiento Penal; al respecto invocó la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, de la cual transcribió su parte pertinente, que trata de la garantía del debido proceso con relación a la debida fundamentación de las Resoluciones.
Refirió, que en su Recurso de Apelación Restringida señalo que se infringió los arts. 360 num. 3) y 124 del Código de Procedimiento Penal porque solo se hizo una exposición de los hechos pero nunca del derecho del cual se funda la sentencia.
La Sentencia adecua su procedimiento al art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque nunca se supo a ciencia cierta, que tipo de sustancia controlada fue encontrada en el automóvil, dado que la Prueba MP-8, consiste en el Dictamen Pericial que fue excluido, único medio de prueba que de manera científica podía ilustrar el tipo de Sustancia Controlada por el cual se impone una condena y no se consideró que en caso de duda deberá primar lo que beneficie a los acusados, restringiéndose lo odioso y aplicándose lo favorable.
En el otrosí 1º de su recurso señaló que adjunta fotocopias de las Sentencias Constitucionales ya referidas además del Auto Supremo Nº 314.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Sentencia Constitucional Nº 1523/2004-R de 28 de septiembre
Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de 31 de octubre
Auto Supremo Nº 314.
De la solicitud:
Solicitó, que de acuerdo a los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se devuelva el expediente a la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, para que dicte un nuevo fallo observando la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
Mostrando 36 de 71 parrafos.