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TSJ

AS/0676/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Pago de obligación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 676/2014

Sucre: 24 de noviembre 2014

Expediente: CB-108-14-S

Partes: Empresa Premoldeados MAC S.R.L. representada por Marco Antonio

Camacho Mercado. c/ Empresa Unipersonal Constructora Milenium

representada por Marcela Angulo.

Proceso: Pago de obligación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 681 a 684, interpuesto por Raúl Orozco Rodríguez en representación de la empresa Unipersonal Milenium, contra el Auto de Vista de fecha 17 de junio de 2014, cursante de fs. 677 a 678, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de pago de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por la Empresa Premoldeados MAC S.R.L. representada por Marco Antonio Camacho Mercado contra la parte recurrente; la concesión de fs. 697; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 04 de mayo de 2012, cursante de fs. 622 a 628, declarando PROBADA la demanda de fs. 88 a 89, IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción e ilicitud de la causa, opuestas contra la demanda principal. Consiguientemente ordenó que la empresa Unipersonal Constructora Milenium S.R.L. pague a favor de la empresa Premoldeados MAC S.R.L. la suma de $us. 19.576.- más los interés legales computables a partir del 22 de noviembre de 2005 en tercero día, bajo conminatoria de subasta y remate de sus bienes embargados o por embargarse, todo ello una vez ejecutoriada dicha resolución. Sin costas.

Contra la referida Sentencia, Raúl Orozco Rodríguez en representación de la Empresa Unipersonal Milenium, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 662 a 665.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 17 de junio de 2014, cursante de fs. 677 a 678, mediante el cual CONFIRMA la Sentencia recurrida en apelación, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Raúl Orozco Rodríguez en representación de la Empresa Unipersonal Milenium, el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncia que el Tribunal de Alzada vulnera el principio de congruencia, toda vez que omite referirse y resolver por estricto el punto 1 del recurso de apelación cuando se reclama formalmente la incoherencia de tramitar un proceso contra una Empresa Unipersonal de Propiedad de una sola persona natural cuando en realidad todos los antecedentes hasta la emisión de Sentencia versan sobre una persona jurídica comercial constituida bajo el tipo societario de responsabilidad limitada Constructora Milenium, extremos que vulneran la garantía del debido proceso, igualdad, derecho a la defensa, seguridad jurídica y congruencia del Auto de Vista.

Arguye haber reclamado en su recurso de apelación la mal concebida pretensión de la parte demandante en cuanto a la persecución de un pago de $us. 19.576.- por una supuesta venta de 348 tubos de hormigón armado en mérito a un costo de $us. 62.- extremo totalmente inventado y ajeno no solo a la realidad sino a la prueba producida en el proceso, toda vez que el monto señalado precedentemente al total perseguido no fue demostrado, más al contrario, arguye que el respaldo del monto destinado a tubos dentro el proyecto en el que se precisaban de ellos, se encuentra documentado por las literales adjuntas por el FPS que cursan en obrados, que establecen que el monto es de $us. 32.- y no así de $us. 62, asimismo, manifiesta que resulta ilógico creer y afirmar que la empresa Milenium pueda realizar algún trato verbal o escrito para el pago del ítem de tubos mayor al monto que el Gobierno Municipal de Totora K´asa está obligado a pagar a la misma, empero, denuncia que el Juez de Primera Instancia al señalar que la empresa unipersonal Milenium S.R.L. acordó verbalmente con la empresa Premoldeados MAC S.R.L. entregar tubos de hormigón armado sobre el lugar de su instalación, extremo que de ser cierto, la demanda versaría sobre el incumplimiento de entrega de tubos a favor de la empresa Premoldeados MAC S.R.L.

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Datos del proceso

Proceso
Pago de obligación más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procedeDerecho de la niñez y adolescencia / Derecho procesal de la niñez y adolescencia / Recursos / Recurso de casación / Improcedente / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2014AS/0676/2014Fuente oficial