Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 676/2014
Fecha: Sucre, 10 de noviembre de 2014
Expediente: 27/2011 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Julia Judith Crespo Alba
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Julia Judith Crespo Alba, de fs. 167 a 168 vta., impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2010, cursante de fs. 160 a 162 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 13 de 16 de julio de 2010, de fs. 141 a 146, resolvió declarar a Julia Judith Crespo Alba, Autora y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se le impuso la pena de ocho años (8) de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Penal de “Palmasola”.
Accesoriamente, a la pena principal, el Tribunal le impuso a la imputada una multa de Bs. 2.500.- correspondiente a 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día; multa que será cancelada conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal. También la condenada deberá cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, las mismas que califican en la suma de Bs. 500.- que deberá ser cancelada conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal.
Que, ante esta Sentencia, Julia Judith Crespo Alba de fs. 150 a 151 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de octubre de 2010 (fs. 160 a 162), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Julia Judith Crespo Alba mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2010 (fs. 167 a 168 vta.) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Realizó una relación de los aspectos para recurrir de casación del Auto de Vista, posteriormente realizó una relación de los antecedentes del caso llegando a la conclusión que se debe admitir su recurso, porque hubiera invocado la errónea aplicación del Código Penal y la Ley Nº 1008, además que no se hubiera considerado los arts. 37, 38 y 40 de la Código Sustantivo Penal, para el quantum de la pena.
II.- Haciendo un análisis del Auto de Vista observó que el mismo al señalar que no existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley, ni la falta de la fundamentación de la Sentencia, etc., el Auto de Vista fuera en contra de la Sentencia e incluso una jueza ciudadana daría credibilidad de su inocencia, por otro lado señaló los alcances de los arts. 37 y 38 del Código de Procedimiento Penal, así como el art. 51 de la Ley Nº 1008, aspectos de los cuales la Sala Penal debió admitir su Recurso de Apelación Restringida declarando Procedente y modificar la pena y debió declararle absuelta de culpa y pena.
De la solicitud:
Solicitó, se determine la contradicción en los términos del art. 416 de la Ley Nº 1970 y en aplicación del art. 419 de la norma ya citada se establezca la aplicación de la doctrina.
Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida:
No invocó precedente contradictorio alguno.
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