Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2014-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente : Pando 16/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Elvis Marco Díaz Jorge y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 54 a 57 vta., Cleto Ayavi Guzmán, en representación del Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de junio de 2014 de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elvis Marco Díaz Jorge y Maicon Santos Amaral por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2011 de 8 de junio (fs. 9 a 14 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a los imputados Elvis Marco Díaz Jorge y Maicon Santos Amaral, absueltos de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 de la Ley 1008, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 18 a 19), los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 32 a 33), resuelto por Auto de Vista de 24 de junio de 2014, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con la modificación de dejar sin efecto la Confiscación de los $us. 7.700, el automóvil Chevrolet y la motocicleta Suzuki, disponiendo se devuelvan los mismos a sus propietarios, cumpliendo las formalidades de Ley.
c) El 8 de julio de 2014 (fs. 49), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que, el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido solo valoró la Sentencia absolutoria y no así la confiscación definitiva, incurriendo en defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica, por estar la mencionada resolución parcializada; además, menciona que no se valoraron los informes y actas, que demostrarían que los bienes incautados son productos de la transacción, compra venta y medio de transporte de sustancias controladas.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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