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TSJ

AS/0676/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaratoria de validez plena de documento aclaratorio de compra
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 676/2015 - L

Sucre: 13 de agosto 2015

Expediente: CB-83-10-S

Partes: Raúl Ángel Ampuero Rocha. c/ Víctor Eduardo Gamboa Viscarra y

Gladys Vargas de Gamboa.

Proceso: Declaratoria de validez plena de documento aclaratorio de compra

venta y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Víctor Eduardo Gamboa Viscarra y Lucia Gladys Vargas de Gamboa de fs. 519 a 521 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Declaración de validez de documento aclaratorio de compra venta, seguido por Raúl Ángel Ampuero Rocha contra los recurrentes, la concesión de fs. 527, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, en fecha 20 de abril 2005 emitió Sentencia cursante de fojas 435 a 439 vta., declarando, Probada en parte la demanda principal, en consecuencia la vigencia y validez plena del contrato de aclaración de compraventa suscrito mediante documento privado de fecha 4 de agosto de 1998 y reconocido en fecha 16 de junio de 1998, así como la inexistencia de cualquier derecho de Lucia Gladys Vargas de Gamboa sobre el bien inmueble objeto de la acción principal y también de Víctor Eduardo Gamboa Viscarra sobre el cincuenta por ciento correspondiente al acervo dejado por María Olga Gamboa Viscarra e improbada la demanda en todo lo demás. Por otra parte, declaró probada también en parte la demanda reconvencional y declaro el mejor derecho que le asiste a Víctor Eduardo Gamboa sólo sobre el cincuenta por ciento del bien inmueble yacente al fallecimiento de su hermana María Salomé Olga Gamboa Viscarra y la invalidez del documento de cesión gratuita otorgada por el María Olga Gamboa Viscarra a favor de su esposo, mediante documento suscrito en fecha 3 de diciembre de 2002 e improbada la mutua petición en todo lo demás. Quedando a salvo el derecho hereditario de Raúl Ángel Ampuero Rocha sobre los bienes yacentes al fallecimiento de su esposa María Olga Gamboa Viscarra, para que los haga valer en la vía legal que crea conveniente.

Contra la indicada resolución, ambas partes, (demandante y demandados) interpusieron recurso de apelación, en base de dichos recursos, la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba emitió Auto de Vista, que confirmo totalmente la Sentencia dictada en obrados.

Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por la parte demandada, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La parte recurrente indica que, en fecha 19 de noviembre de 2005 se dictó Auto de Vista anulando obrados hasta fs. 12, resolución que fue emitida después de dictada la sentencia en autos, motivo por el cual se apeló a la misma que se dictó el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2010, resolución que no tomó en cuenta el anterior Auto de Vista que anuló obrados.

Amparando su argumentación en lo normado en los arts. 3, 90 y 237 inc. 4 todos del Código de Procedimiento Civil, acusa de la existencia de resoluciones contradictorias ya que no se puede bajo ningún punto de vista confirmar una Sentencia basada en un procedimiento declarado nulo por otra resolución emitida por otro Tribunal.

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Criterio

Al existir duda si el inmueble a usucapir se trata de una propiedad privada o de dominio público, conforme a la prescripción Constitucional prevista en el parágrafo II del art. 339 de la Constitución Política del Estado, el Juez de la causa y el Tribunal de Alzada estaban obligados a utilizar la facultad prevista en el art. 4 núm. 4) y el 233.II del C.P.C., en uso correcto del principio constitucional de verdad material y los principios procesales de equidad, armonía social, seguridad Jurídica, eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Raúl Ángel Ampuero Rocha.
Demandado
Víctor Eduardo Gamboa Viscarra y
Proceso
Declaratoria de validez plena de documento aclaratorio de compra
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0676/2015-LFuente oficial