Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 676
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente : 380/2011-S
Demandante : Gladys Roxana Flores Sillerico
Demandada : Caja Nacional de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Walter Vargas Lorenzetti en su calidad de Administrador Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista No 59/2011 de 20 de mayo de fs. 150 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso por reincorporación seguido por Gladys Roxana Flores Sillerico, contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 162 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 82/2008 de 29 de noviembre de fs. 133 a 137, por la que declaró probada la demanda de fs. 2 a 3 vta., e improbada la excepción de pago interpuesta por la parte demandada mediante memorial cursante a fs. 31 a 33, disponiendo que la CNS reincorpore a la actora a su misma fuente de trabajo desempeñado previo a su desvinculación, con el reconocimiento de salarios devengados, con costas.
I.1.2 Auto de Vista
Presentado el recurso de apelación por la institución demandada como sobresale de fs. 139 a 140, mediante Auto de Vista Nº 59/2011 de 20 de mayo, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 82/2008 de 29 de noviembre.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante de fs. 156 a 157 vta., interponga recurso de casación señalando:
En la etapa probatoria en aplicación de los arts. 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT) a los fines de desvirtuar los extremos de la demanda la CNS presentaron pruebas de descargo de fs. 10 a 30, 82 a 120 de obrados, tendientes a poner en claro la eventualidad del contrato, ya que la CNS es un ente público descentralizado regido por normas de administración y control gubernamental por ende sujeta a disposiciones normativas dentro del ámbito gubernamental, situación que en referencia al personal a contrato, éstos se vinculan contractualmente con la administración mediante la suscripción de contratos administrativos y no están sometidos a estatutos internos ni a la Ley General del Trabajo, quedando sus derechos y obligaciones regulados por el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable, que son las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que ente otros aspectos manifiestan que el personal a contrato no se halla sometido ni a la Ley General del Trabajo ni a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; ya que tal figura contractual se disciplina a partir de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, mismas que estipulan procedimientos, requisitos, condiciones y formas de pago en dichas contrataciones; en aquel contexto, dice el recurrente que lo existente con la actora tuvo mutuo acuerdo en el establecimiento de una relación contractual eventual, carente de continuidad y permanencia.
En relación a la desvinculación refiere que el vínculo se rige en las disposiciones del art. 519 del Código Civil, en el entendido de que el contrato tiene fuerza de Ley entre partes, consecuentemente si bien la demandante fue contratada a plazo fijo con prestación de servicios específicos, este vínculo contractual fenecía a solo cumplimiento del término pactado extinguiendo la relación contractual, consiguientemente no operaría la tácita reconducción ni la conversión de la presunta e infundada relación laboral en una de carácter indefinido, siendo resultado lógico la inexistencia de despido injustificado como alega la demandante. Estos hechos -señala- no fueron considerados ni por la Juez de grado ni el Tribunal de Alzada, resoluciones que son resultado de una incorrecta apreciación de la verdadera relación contractual que sostuvo la demandante con la CNS, sometida a las normas del Sistema de Contratación de Bienes y Servicios previsto en el DS Nº 181 estando sujeto sus derechos al contenido y cláusulas insertas en los contratos de prestación de servicios con la Institución y no así conforme a la LGT.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia Hoy Tribunal Supremo pronuncie Auto Supremo casando las resoluciones impugnadas, se pronuncie en el fondo declarando improbada la demanda, no habiendo lugar a la reincorporación, ni pago de sueldos devengados.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1 Estabilidad laboral
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