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TSJ

AS/0676/2017

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rendición de cuentas.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 676/2017

Sucre: 19 de junio 2017

Expediente: CB-4-17-S

Partes: Gregoria Sahonero de Terrazas. c/ Mauricia Sahonero de Zeballos.

Proceso: Rendición de cuentas.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 a 98, interpuesto por Mauricia Sahonero de Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 123/2016 de 29 de agosto, de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso rendición de cuentas seguido por Gregoria Sahonero de Terrazas contra Mauricia Sahonero de Zeballos, la respuesta de fs. 101 a 102, la concesión del recurso de fs. 109, el Auto de admisión de fs. 115 a 116; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Instrucción Mixto cautelar de la provincia Punata - Cochabamba, mediante Sentencia de 04 de febrero de 2016, cursante de fs. 69 a 71 vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 3 y vta., y de fs. 17 y vta.; disponiendo que la demandada rinda cuentas por el monto de $us. 4.000.- en forma íntegra, completa y explicita en términos claros y precisos acompañando prueba idónea que acredite la legitimidad de la misma; esto en el plazo de 8 días conforme el art. 688 del CPC, bajo apercibimiento de ley desde la notificación con la presente Resolución.

Deducida la apelación por la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 123/2016, CONFIRMA la Sentencia apelada señalando que por el art. 256 y 265 del Código Procesal Civil en apelación es obligación fundamentar el recurso que consiste en denunciar expresamente los agravios que considere el recurrente que le causa la Resolución impugnada, para lo que debe señalar expresamente la forma en que se vulneran sus derechos, la falta de fundamentación del recurso impedirá al juzgador de segunda instancia ingresar al análisis del mismo, pues los aspectos del pronunciamiento que no se objetan quedan firmes y desde ya que si no se presenta la expresión de agravios el recurso se considera desierto y la Resolución recurrida queda firme, en el caso la parte recurrente si bien cuestiona que no se ha tomado en cuenta las pruebas que corren a fs. 51 a 56, no menciona en forma expresa que puntos de su defensa acreditarían dichos documentos, ni en qué forma acreditaría dicha prueba, que haya cumplido con su deber de administración de dineros, si bien la Resolución impugnada ordena un tiempo de 8 días para cumplir, también se dispone que la demandada puede valerse de la prueba que creyera necesaria a fin de justificar la rendición de cuentas, lo que no constituye en modo alguno que fuera gravoso o que se vulnere norma legal vigente.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que existía error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que se patenta en el considerando que los vocales luego de realizar su consideración doctrinaria respecto a la omisión de valoración de la prueba, observa, analiza y llega a determinar la falta de documentación sobre los agravios sufridos, ya que se ha objetado en cuanto a la falta de valoración de la prueba de fs. 51 a 56 que habrían sido admitidas legalmente y que habrían sido omitidas de valoración conforme a las reglas de la sana critica, que procede en cuanto a la demanda de rendición de cuentas, omisión que implicaría la vulneración de los arts. 1130 del CC y 144 de la Ley Nº 439.

Por lo que plantea recurso de casación solicitando se dicte Resolución en la forma establecida en el art. 271 del procedimiento civil.

De la respuesta al recurso de casación.

Con relación a la respuesta al recurso de casación la demandante señaló:

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Criterio

"... la obligación de la demandada, de rendir cuentas por el manejo de dichos dineros, documento que resultó determinante en la contrastación de pruebas; pues la prueba de fs. 51 a 56 solo hace referencia a algunos gastos que habría realizado la demandada en la construcción de gradas, de un pozo séptico y el pago por la compra de bolsas de cemento; recibos que no acreditan o desvirtúan la obligación que nace del contrato de fs. 1, por cuanto solo podrían servir para la rendición de cuentas para la cual –reiteramos- está obligada la demandada, conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia, en tal entendido, no resulta evidente que se haya omitido la valoración de dicha prueba, más si se toma en cuenta, que el Tribunal de Alzada a más de señalar que el recurso de apelación no contiene fundamentos, hace una aclaración respecto a la irrelevancia de la prueba de fs. 51 a 56 acusada de omitida..."

Datos del proceso

Demandante
Gregoria Sahonero de Terrazas.
Demandado
Mauricia Sahonero de Zeballos.
Proceso
Rendición de cuentas.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2017AS/0676/2017Fuente oficial