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TSJReiteradora

AS/0676/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Inexistencia

El recurrente señala que, el auto de vista resolvió el recurso tomando en cuenta aspectos que no observó el demandante, por lo que fue favorecido ilegalmente, violentando el principio de congruencia.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 676

Sucre, 27 de Noviembre de 2018

Expediente : 363/2017

Demandante : Reynaldo Kille Mamani

Demandado : Club Hípico Las Colinas

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 387 a 394, interpuesto por Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del Club Hípico Las Colinas, representado por Jorge Galindo Canedo, impugnando el Auto de Vista Nº 15/17 de 20 de enero de 2017 cursante de fs. 379 a 380, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Reynaldo Kille Mamani contra el recurrente; el Auto de fs. 396 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 363-A de fs. 406 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 176/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 172 a 182, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Reynaldo Kille Mamani contra Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del Club Hípico Las Colinas.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 190 a 192, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 15/17 de 20 de enero de 2017 cursante de fs. 379 a 380, que ANULA la Sentencia, disponiendo que la Juez A-quo dicte una nueva, considerando los fundamentos expuestos en el Auto de Vista.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Oscar Eloy Zamora Aparicio, propietario del Club Hípico Las Colinas, interpone recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo Nº 363-A, cursante a fs. 406 y vta., de 23 de agosto de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, le genera evidente perjuicio; por lo que impetra casación en la forma y en el fondo bajo los siguientes argumentos:

1.- Las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio de conformidad con el art. 5 del Código Procesal Civil (CPC), aspecto que no se ha tomado en cuenta en el recurso de apelación del demandante, pues el mismo no contiene fundamentación alguna ni expresión del supuesto agravio que le infiere la Sentencia, hecho que impedía la apertura de la competencia por parte del Tribunal de Alzada, debiendo haber declarado inadmisible el recurso.

2.- Por otra parte, el Auto de Vista resolvió el recurso tomando en cuenta aspectos que no observó el demandante, por lo que fue favorecido ilegalmente, violentando el principio de congruencia, lo que nos impide asumir defensa o rebatir el fallo por ser insuficiente y ambiguo, más si se considera que la Sentencia anulada cumple con lo dispuesto en el art. 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues se cita las partes, tipo de proceso, relación de los fundamentos de la demanda y la contestación, se detalla la totalidad de las pruebas y se las valora para fundamentar el fallo, llegando a la conclusión de la inexistencia de relación laboral alguna entre las partes.

3.- Tampoco se considera en el Auto de Vista que la Sentencia anulada mereció un Auto de enmienda (fs. 188), que forma parte integrante de la misma, el cual no es mencionado por el apelante, pero no podía haber sido omitido al momento de resolver el recurso, por lo que, resulta que el Auto de Vista recurrido es insuficiente y nulo de pleno derecho, al haber incurrido en desvío y apartamiento de la estructura externa de la resolución.

4.- No se valora la prueba correctamente, pues el demandante crea su propia prueba al enviar carta notariada a Raúl Rubín de Celis y al demandado, cursante a fs. 53, sin razón alguna para la misiva, pues no son representantes legales de Oscar Zamora.

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Máxima

INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL/Al no existir o estar demostrada la relación laboral, no corresponde pago alguno de los beneficios sociales solicitados.

Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Kille Mamani
Demandado
Club Hípico Las Colinas
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 106-I del Código Procesal Civil aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial

Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2018AS/0676/2018Fuente oficial