Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 676/2019-RA
Fecha: 12 de julio de 2019
Expediente: LP-76-19-S
Partes: Marcelo Eugenio Baldivia Marín c/ Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural.
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 330 a 333, interpuesto por Marcelo Eugenio Baldivia Marín contra el Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Auto de concesión de fecha 24 de junio de 2019 cursante a fs. 337, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 95 a 98 vta., aclarada de fs. 101 a 102 Marcelo Eugenio Baldivia Marín inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, entidad que pese a ser citada no compareció al proceso, declarándose su rebeldía mediante auto de fecha 24 de agosto de 2010 cursante a fs. 107 y vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 104/2018 de fecha 10 de abril, cursante de fs. 280 a 284 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcelo Eugenio Baldivia Marín mediante memorial cursante de fs. 294 a 299 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelo Eugenio Baldivia Marín según memorial cursante de fs. 330 a 333, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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