Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 676/2019-RA
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Pando 16/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Denis Deivi Choque Nina
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 71 a 72 vta., Denis Deivi Choque Nina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2019, de fs. 61 a 63 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudina Cazo Cantuta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 30/2018 de 3 de julio (fs. 11 a 22), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Denis Deivi Choque Nina, autor del delito previsto por el art. 308 del CP, de conformidad al art. 365 del CPP, imponiendo la pena privativa de libertad de quince años, con multas y costas averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Denis Deivi Choque Nina (fs. 39 a 40 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 2 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada.
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de 2019 (fs. 64), interpuso el recurso de casación sujeto a análisis el 27 del mismo mes y año.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, aludiendo a la relación fáctica de los hechos, fundamenta y denuncia que al estar descrita la relación fáctica así como la valoración de la prueba de cargo, como las conclusiones a las que arribaron los dos Jueces del Tribunal de juicio, para demostrar los defectos in procedendo, del análisis del art. 308 del CP, se evidencia que no se tomó en cuenta las contradicciones en la denuncia y los cambios de versión emitidos por la propia víctima, quién a decir del Médico Forense, indicó que habría sido abusada ocho veces por una amistad, lo que contradice la acusación Fiscal. No se consideró -también- el hecho de que la víctima se escapó de su domicilio e internada en el SEDEGES, no siendo creíble el testimonio dado por la víctima respecto a los presuntos abusos. Asimismo, en la declaración de la madre de la víctima, se refirió que el acusado conjuntamente sus amigos habían pegado a su hija y robado dinero en mayo de 2015, sin aducir otro aspecto causal. A su vez, no se consideró que la testifical de descargo de Yusan Kenia Kojarata, amiga de la víctima, refirió que la misma tenía un enamorado y era evidente que tenían relaciones sexuales, quién refirió además que la víctima no era una adolescente tranquila, que le gustaba estar con hombres y que todo el tiempo que estuvo en su domicilio no le comentó de ningún abuso o haber sido forzada por alguien, lo que no fue valorado por los Jueces del Tribunal de Sentencia, basándose únicamente en la declaración de la madre y la víctima, restando valor a la declaración de la testigo.
Refiere que para la concurrencia de la violación debe acreditarse la fuerza, las amenazas o la intimidación, por lo que los Vocales, al no realizar un pronunciamiento en absoluto sobre la evidente defectuosa valoración de la prueba, al haber estado la Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados a nunca demostrados, afectaron la presunción de inocencia establecida en el art. 116 de la CPE. Invoca los Autos Supremos 214 de marzo de 2007 y 438 de 15 de octubre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Mostrando 22 de 43 parrafos.