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TSJReiteradora

AS/0676/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Prescripción / Interrupción

El recurrente alega que conforme al art. 10 con relación al inc. d) del art. 9 de la Ley 1990, el hecho generador (obligación de pago en aduanas) nace al momento de la constatación de la internación ilícita de las mercancías, es decir, el 5 de diciembre de 2013, haciéndose exigible su pago desde la ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 676/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 25/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 348 a 351 vta., interpuesto por Luís Carlos Paz Rojas, en representación legal de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 006/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 330 a 334, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el representante legal Carlos Hugo Flores Gomez y la Agencia Despachante de Aduana Global S.R.L., contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 359 a 360 vta., el Auto de 24 de enero de 2019 de fs. 367 que concedió el recurso, el Auto Nº 025/2019-A de 7 de enero de fs. 369 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 13/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 284 a 301, declarando probada la demanda, disponiendo la nulidad de la Resolución Sancionatoria N° AN-GCRGR-ULECR-016/2014 de 21 de junio de 2014, por lo que declara la prescripción de la facultad de fiscalización de las obligaciones tributarias de la Agencia despachante de Aduana Global S.R.L.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por el representante de la Gerencia Nacional de la Aduana Nacional, cursante de fs. 348 a 351 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 006/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 330 a 334, confirmó en parte la Sentencia CT Nº 13/2017 de 4 de mayo cursante de fs. 284 a 301, confirmándola solo respecto a la prescripción de la facultad de fiscalización de las obligaciones tributarias de la Agencia Despachante de Aduana Global SRL., que hacen referencia a las DUIs 2009/711/C-2755, 2009/711/C-4447, 2009/711/C-10342, 2009/701/C-6286, 2009/711/C-51052, 2009/711/C-016/2014, y por consiguiente mantiene incólume el resto de la Resolución Sancionatoria.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 348 a 351 vta., interpuesto por Luís Carlos Paz Rojas, representante legal de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, manifestado, en síntesis:

En el fondo. - Refiere a la interpretación errónea de la Ley que efectúa el Auto de Vista N° 006/2018 y la Sentencia CT N° 13/2017 confirmada en parte por el auto de vista recurrido.

En el caso de autos existe una errónea interpretación del instituto de la prescripción previsto en los arts. 59 al 62 de la Ley 2492. Para tal efecto debe comprenderse previo el hecho generador a partir del cual debe efectuarse el cómputo de la prescripción. De esta manera es necesario hacer la diferencia de cual es el momento que se debe considerar para el cómputo de prescripción para imponer una obligación tributaria o para sancionar una obligación de pago en aduanas. Primero, la obligación tributaria aduanera que deviene de importación y exportación de mercancías, la misma se perfecciona en el momento de la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías. Segundo, la obligación de pagos de aduanas se genera conforme el art. 9 inc. d) en la internación ilícita de mercancías desde territorio extranjero o zonas francas, y que nace en el momento en que se constata la internación, pérdida o sustracción.

Sobre las facultades de control, fiscalización y verificación que tiene la Aduana Nacional al amparo de los arts. 66 y 100 de la Ley 2492, supeditándolas al instituto de la prescripción, para tal efecto, se debe tener presente que el procedimiento sancionatorio deviene de una fiscalización posterior (art. 104 Ley 2492), no dentro de un despacho aduanero. Por lo tanto, esta fiscalización posterior permitió establecer que las declaraciones de importación presentadas por el operador GEDESA a través de varias Agencias Despachantes de Aduana, entre ellas GLOBAL S.R.L., incumplieron con el requisito exigido por el art. 119 del DS. 25870, al no presentar como documento soporte de las DUIs., y demás documentos necesarios para la importación de mercancías. Al haberse incumplido con ese requisito legal, y al amparo del art. 96 de la Ley 2492, se procedió a levantar el Acta de Intervención Contravencional, (AN-GNFGC-C-060/2013) con el que se notificó a todos los involucrados en la importación de las mercancías a través de la DUIs. fiscalizadas, por efecto de la responsabilidad solidaria contenida en los arts. 47 de la Ley 1990 y 61 del DS. 25870, habiéndose calificado la conducta como contrabando contravencional, bajo los parámetros previstos en el art. 160 num. 4) de la Ley 2492, que nos deriva a la última parte del art. 181 del mismo cuerpo legal, que configura el ilícito de contrabando, por haber infringido en los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras y más aún porque las mercancías no contaban con la documentación legal.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 62 del Código Tributario Boliviano

Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0676/2019Fuente oficial