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TSJReiteradora

AS/0676/2020

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente indica que ambas instancias no se dio pleno cumplimiento de los arts. 3 - j) y 158 del CPT y art. 145 del CPC, con relación a la interpretación y tarifa probatoria.

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 676/2020

Sucre, 7 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 310/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 215, interpuesto por Fernando Quiroz Quilo en representación de Horst Richard Hartamann Klingenberk, contra el Auto de Vista Nº 265/2019 de fecha 31 de diciembre, de fs. 200 a 204 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 200 a 204 vta., dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Rosa Jiménez de Veizaga y Pamela Reina Ramos Gómez contra la parte recurrente, el Auto de fecha 21 de agosto de 2020 de fs. 221, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 310/2020-A de 7 de octubre de fs. 228 y vta., por el que se admite el recurso,

los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

SENTENCIA:

Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Rosa Jiménez de Veizaga y Pamela Reina Ramos Gómez, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 107/2018 de fecha 8 de octubre cursante de fs. 178 a 181 vta., declarando Probada en parte la demanda y probada en parte la Excepción de Pago, ordenándose al demandado pague a tercero día los beneficios sociales de Rosa Jiménez de Veizaga la suma de Bs. 15.404, por los conceptos de indemnización, segundo aguinaldo, vacación y prima y Pamela Reina Ramos Gómez la suma de Bs. 26.633, por los conceptos de indemnización, vacación, prima, subsidio prenatal, natalidad, lactancia y reintegro de bono de antiguedad.

AUTO DE VISTA:

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs. 183 a 188, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 265/2019 de fecha 31 de diciembre, cursante de fs. 200 a 204 vta., confirma en parte la Sentencia N° 107/2018, modificándose para la actora Pamela Reina Ramos Gómez, su salario promedio indemnizable, el monto por reintegro de beneficio sociales y monto por vacaciones, manteniéndose incólume a favor de la actora Rosa Jiménez de Veizaga, por lo que para Pamela Reina Ramos Gómez se debe cancelar la suma de Bs. 25.088.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista, el demandado recurrente por medio de Fernando Quiroz Quilo, formuló recurso de casación en el fondo, que señala lo siguiente:

El fallo emitido por el Tribunal Ad-quem, demuestra que se haya valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso, con relación al num. 2 del considerando segundo, no siendo verdad que el su sueldo de Rosa Jiménez de Veizaga es Bs. 3.219,55. El Tribunal de segunda instancia ha vulnerado de esta manera el art. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Proceso
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2020AS/0676/2020Fuente oficial