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TSJ

AS/0676/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Homicidio Culposo
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 676/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : La Paz 106/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Acusada : Fabiana Mónica La Torre

Delitos : Homicidio Culposo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 549 a 555 vta., Fabiana Mónica La Torre, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 180/2019 de 15 de noviembre, de fs. 489 a 498 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 31/2018 de 4 de octubre (fs. 317 a 3319), el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz falla declarando a Fabiana Mónica La Torre, autora y culpable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el art. 260 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de tres (3) años de presidio, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes.

Contra la mencionada Sentencia, Maritza La Torre Rojas (fs. 358 a 361) formula recurso de apelación restringida; el recurso es resuelto por Auto de Vista 180/2019 de 15 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el referido recurso; en consecuencia, se anula la Sentencia apelada y se ordena el juicio de reenvío por otro Juez de Sentencia.

Por diligencia de 4 de febrero (fs. 545), fué notificada la recurrente y conforme de los antecedentes de la causa, el 11 de febrero del mismo año, formuló recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el Art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fabiana Mónica La Torre
Proceso
Homicidio Culposo
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0676/2021-RAFuente oficial