Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 676
Sucre, 16 de noviembre de 2022
Expediente: 487/2022-R
Demandante: Javier Marcelo Ponce Serrano
Demandado: Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento SA
Proceso: Reincorporación
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 513 a 527, interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento SA, INTERVENIDA (EPSAS SA), representada por Olivia Marce Fernández, contra el Auto de Vista Nº 72/2022 de 21 de marzo, de fs. 201 a 202, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Reincorporación, interpuesta por Javier Marcelo Ponce Serrano, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 262 a 263; el Auto Nº 287/2022 de 20 de junio, de fs. 264, que concedió el recurso; el Auto de 20 de septiembre de 2022 de fs. 272, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
La Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 117/2018 de 9 de agosto, de fs. 144 a 146, declarando PROBADA la demanda de fs. 4 a 6; disponiendo la reincorporación del demandante al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, ordenando la cancelación de sueldos devengados con los descuentos de Ley hasta al momento de su efectiva reincorporación, que serán liquidados en ejecución de Sentencia, incluyendo derechos adquiridos, como el aguinaldo, bono de antigüedad e incremento salarial.
Auto de Vista:
Notificada con la Sentencia, la empresa EPSAS SA de fs. 160 a 162, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 72/2022 de 21 de marzo, de fs. 201 a 202, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa EPSAS SA, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes argumentos.
1.- Indicó que se desvinculó al demandante en aplicación del Reglamento Interno de Personal de la Empresa EPSAS SA, en cuyos arts. 62 y 64 dispone sanciones disciplinarias; también el art. 72 señala: “el trabajador en función de dependencia laboral que considere haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear su reclamo y/o queja del hecho a su superior jerárquico inmediato, llenando el formulario correspondiente. El superior jerárquico inmediato deberá firmar una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador y resolver la situación en el marco de sus atribuciones o facultades. La respuesta debe ser otorgada al trabajador en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. II. En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, este debe elevar la queja y/o reclamo a una Comisión Mixta conformada por un representante de la Gerencia General, un representante del Área a la que pertenece el trabajador, un representante de Recursos Humanos y la Directiva del Sindicato de Trabajadores. Esta Comisión Mixta planteará el tema ante la máxima autoridad del área de Recursos Humanos, quien deberá otorgar una respuesta en el plazo máximo de 3 días hábiles. III: Si agotada la instancia del procedimiento del reclamo y/o queja, el trabajador considera que, le asiste derecho frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones laborales que considere necesarias ante las instancias legales pertinentes.” sic
El Reglamento tiene un procedimiento, en la cual se garantiza la doble instancia administrativa de impugnación ante una sanción; es decir que, el demandante, tenía la facultad de representar su memorándum de desvinculación ante su inmediato superior y posteriormente ante la Comisión Mixta, para hacer valer sus derechos que supuestamente estarían siendo vulnerados; sin embargo, no hizo uso de estos recursos administrativos; por lo que, mal podría señalar que su desvinculación fue ilegal y sin ningún justificativo legal, sin considerar los antecedentes y la prueba adjunta dentro el presente proceso, que demuestran el incumplimiento al Reglamento Interno de Personal por parte del actor, por las faltas cometidas por el demandante, quien ocupaba el cargo de Jefe de División de Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Servicios; aspectos, que no fue considerados en la resolución recurrida.
Otro aspecto que no fue analizado en el Auto de Vista impugnado, es que la empresa EPSAS SA, conforme sus atribuciones, emitió el memorándum de desvinculación con la debida justificación sobre las irregularidades en el desempeño de sus funciones del actor, causando perjuicios económicos a la Empresa, disponiéndose el retiro del demandante, porque dentro de la estructura de la empresa demandada, el cargo jerárquico que ocupaba el demandante es de dirección y confianza, por tanto se encuentra excluido del pago de horas extras, conforme a la facultad establecida en el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Señaló que, se debe tener presente lo dispuesto en los Autos Supremos N° 288 de 22 de agosto de 2014 y 493 de 29 de noviembre de 2012, que establecen que la estabilidad laboral está limitada para un sector especial de trabajadores y no así para personal de alta confianza, que no goza de la estabilidad laboral, no siendo aplicable el Decreto Supremo N° 28699, porque no se está frente a la destitución de un empleado común y corriente
En consecuencia, al ser el actor personal de confianza, no corresponde su reincorporación a su fuente laboral y por ende, tampoco el pago de los sueldos devengados, siendo personal de libre nombramiento, está exento de formalidades, requisitos y procedimientos para su ingreso, siendo la voluntad de la máxima autoridad de la empresa para su contratación, resulta ser de igual modo para proceder a su retiro o remoción, no necesitando de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno para su retiro, al ser personal de confianza.
Petitorio:
Solicitó, se case la Resolución recurrida y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda o en su defecto, se anule obrados disponiendo que el Tribunal de alzada, emita nuevo Auto de Vista.
Contestación al recurso y petitorio:
El actor a través de su apoderado, contestó el recurso de casación señalando que, no existe en la entidad personal de confianza, porque no se trata de una entidad pública como las alcaldías, prefecturas y otros, citó la Sentencia Constitucional Nº 1893/2013 de 29 de octubre, que establece la figura del personal de confianza; finalizó solicitando se declare infundado el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada, por Auto Nº 287/2022 de 20 de junio, de fs. 264, concedió el recurso de casación, que fue admitido por ésta Sala del TSJ por Auto de 20 de septiembre de 2022 de fs. 272; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
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