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TSJ

AS/0676/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2024Civil
Proceso
Molestias de vecindad y cerramiento de propiedad inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 676/2024-RA

Fecha: 24 de junio de 2024

Expediente: CH-63-24-S

Partes:  Santiago Lora Bleichner c/ María Teresa, Noé Javier, Norma, Javier y Jorge todos Berrios Méndez.

Proceso:  Molestias de vecindad y cerramiento de propiedad inmueble.

Distrito:  Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1494 a 1497 y 1499 y vta., interpuesto por María Teresa Berrios Méndez y por Javier Berrios Méndez, contra el Auto de Vista N° 145/2024, de 06 de mayo, corriente de fs. 1463 a 1472 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de molestias de vecindad y cerramiento de propiedad inmueble, seguido por Santiago Lora Bleichner contra los recurrentes María Teresa, Noé Javier, Norma, Javier y Jorge todos Berrios Méndez; la contestación visible de fs. 1507 a 1509; el Auto de concesión de 10 de junio de 2024, visible a fs. 1510, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Santiago Lora Bleichner por memorial de fs. 1002 a 1009, interpone demanda ordinaria de molestias de vecindad y cerramiento de propiedad, contra María Teresa, Noé Javier, Norma, Javier y Jorge todos Berrios Méndez, quien una vez citados mediante memorial saliente de fs. 1056 a 1060 vta., María Teresa Berrios Méndez, contesta a la demanda e interpone excepciones previas de incompetencia, prescripción y caducidad; por escrito a fs. 1062 y vta., responden Javier, Noé Javier y Jorge Rolando todos Berrios Miranda y por memorial de fs. 1067 a 1069 vta., subsanado de fs. 1085 y vta., Norma Berrios Méndez, contesta a la demanda e interpone demanda reconvencional, que fue declarada como no presentada por Auto de 07 de junio de 2022, obrante a fs. 1093; excepciones declaradas improbadas por Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2023, cursante de fs. 1309 a 1311; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 226/2023, de 08 de diciembre, saliente de fs. 1353 a 1360 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Santiago Lora Bleichner.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Teresa, Norma, Javier, Jorge Rolando todos Berrios Méndez y por Carmiña Isabel Lora Cortez, mediante memorial que corre de fs. 1393 a 1402 vta., 1405 a 1409 vta., 1412 y vta., 1414 a 1415 y 1439, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 145/2024, de 06 de mayo, visible de fs. 1463 a 1472 vta., que CONFIRMÓ los autos apelados en efecto diferido y REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, solo en relación a declarar improbada la demanda en contra del co-demandado Jorge Rolando Berrios Méndez, sin costas y costos por la revocatoria parcial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María y Javier ambos Berrios Méndez, según escritos visibles de fs. 1494 a 1497 y 1499 y vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 145/2024, de 06 de mayo, corriente de fs. 1463 a 1472 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de molestias de vecindad y cerramiento de propiedad inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1484 y 1486, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 07 de mayo de 2024 y con el Auto de 10 de mayo de 2024, (que declaró no ha lugar a la complementación y enmienda) el 13 de mayo de 2024, y presentaron su recurso el 27 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 1494 y 1499; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

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Datos del proceso

Demandante
Santiago Lora Bleichner
Demandado
María Teresa, Noé Javier, Norma, Javier y Jorge todos Berrios Méndez
Proceso
Molestias de vecindad y cerramiento de propiedad inmueble
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2024AS/0676/2024-RAFuente oficial