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TSJReiteradora

AS/0676/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Principio de congruencia / Vulneración

La parte recurrente alegó en su recurso de casación que, no se adjuntó la Resolución de Directorio Nº 142/20 de 17 de octubre de 2000, por lo que la Comisión de Reclamación no se pronunció sobre dicha normativa toda vez que no fue objeto de revisión ni mucho menos del recurso de reclamación, vulnerá...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 676

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 462-2024

Demandante: Ramón Antonio Zamorano Bocangel

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia: Reclamación

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 155 a 153 (foliación invertida en todo el expediente), deducido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Rober David Espinal Jiménez, impugnando el Auto de Vista N° 052/2024 de 15 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 147 a 146), dentro del proceso social de renta de orfandad vitalicia, seguido por Ramón Antonio Zamorano Bocangel en representación de Arturo José Eduardo Zamorano Bocangel contra la entidad recurrente; la contestación (fojas 165 a 161); el Auto N° 194/2024 (fojas 176), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 216/2024 de 17 de junio, que admitió el recurso (fojas 184 a 183), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Resolución Nº 0001487 de 9 de agosto de 2023.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 0001487 de 9 de agosto de 2023, que resolvió desestimar la solicitud de renta de orfandad vitalicia pedida a favor de Arturo José Eduardo Zamorano Bocangel en virtud a los fundamentos expuestos en la resolución.

Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 277.23 de 3 de octubre.

Interpuesto el recurso de Reclamación de fs. 104 a 103, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 277.23 de 3 de octubre de 2023 de fs. 118 a 112, que resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 0001487 de 9 de agosto de 2023.

Auto de Vista.

En grado de apelación, promovido por el representante del solicitante por Auto de Vista Nº 052/2024 de 15 de febrero de 2024 (fojas 147 a 146), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ la Resolución N° 277/23 de 3 de octubre de 2023 de fs. 112 a 118, disponiendo que se emita nueva resolución motivada y fundamentada.

Por memorial de fs. 149, Ramón Antonio Zamorano Bocangel en representación de Arturo José Eduardo Zamorano Bocangel, solicitó aclaración y complementación, que fue resuelto por Auto Nº 121/2024 de 4 de abril de fs. 150, que dispuso corregir el apellido materno del solicitante.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Rober David Espinal Jiménez, interpuso el recurso de casación de fojas 155 a 153vta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. En el fondo

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto no puede aplicar el Decreto Supremo N° 0268 de 28 de agosto de 2009 y la Resolución de Directorio N° 142/20 de 17 de octubre de 2000, toda vez que el SENASIR tiene la misión de "otorgar prestaciones del Sistema de Reparto y reconocer aportes para la Compensación de Cotizaciones"; es decir, el trámite fue iniciado en aplicación del Código de Seguridad y su respectivo Reglamento y ya se otorgó "Renta de Vejez" al Sr. Arturo Zamorano Gutiérrez, por la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, conforme el art. 45 del Código de Seguridad Social y el art. 36 del Decreto Ley N° 13214 del 24 de diciembre de 1975; por lo que, como este beneficio fue otorgado por el denominado Sistema de Reparto, para otorgar la Renta de Orfandad Vitalicia, el SENASIR debe aplicar los arts. 53 del Código de Seguridad y 107 del Reglamento del Código de Seguridad Social que se encuentran en el Titulo de Prestaciones del Seguro de Muerte y en el Capítulo I de las Rentas de Derechohabiente, diferente al Seguro Social de Corto Plazo (Enfermedad, Riesgo Profesional y Maternidad).

Refirió que, para otorgar una Renta de Orfandad Vitalicia, la normativa señala que la declaración de invalidez debe ser realizada antes de los 19 años, toda vez que, se entiende que necesita de atenciones médicas, que es cubierta por los padres en primera instancia y que la misma debe ser ampliada cuando el Titular de la Renta fallece.

Arturo José Eduardo Zamorano Bocangel, no fue beneficiario por el Titular de la Renta y no cuenta con registro de afiliación como beneficiario del seguro.

I.3.2. En la forma

Conforme el Principio de Recurribilidad, el tutor del Sr. Arturo José Eduardo Zamorano Bocangel, presentó Recurso de Reclamación (fs. 102 a 104), contra la Resolución de reclamación; empero, no adjuntó la Resolución de Directorio N° 142/20 de 17 de octubre de 2000, razón por la que, la comisión de reclamación no se pronunció sobre dicha normativa, toda vez que no fue objeto de revisión y mucho menos del Recurso de Reclamación.

El Tribunal de alzada vulnera el principio de congruencia y pertinencia, previsto en los arts. 5 y 265 parágrafo I del Código Procesal Civil, porque pretende que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" analice normativa que no fue solicitado por el recurrente.

Se case el auto de vista y se confirme la resolución de la comisión de reclamación.

I.4 Contestación al recurso de casación.

El solicitante a través de su tutor Ramón Antonio Zamorano Bocangel contestó al recurso de casación alegando lo siguiente:

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EL JUEZ NO PUEDE FUNDAR UNA DECISIÓN ANULATORIA EN EL HECHO DE QUE LA PARTE NO ALEGÓ EL DERECHO EN QUE SE FUNDA SU DECISIÓN/ Conforme el principio "Iura Novit Curia", es obligación del juez aplicar el derecho que considere pertinente y no esperar a que la parte demandante alegue el derecho que pretende hacer valer.

Datos del proceso

Demandante
Ramón Antonio Zamorano Bocangel
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Art. 265.I del Código Procesal Civil. Auto Supremo Nº 457 de 26 de mayo.

Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0676/2024Fuente oficial