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TSJ

AS/0677/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 677

Sucre, 27 de agosto de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Asociación Habitat Para la Humanidad Bolivia c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95-97, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, contra el auto de vista Nº 259/01 SSA-I de 16 de octubre de 2001 (fs. 92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la Asociación Habitat Para la Humanidad Bolivia, contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 100-102, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 66/98 de 22 de diciembre de 1998 (fs. 74-78), declarando probada la demanda de fs. 3-4, en consecuencia deja sin efecto la resolución administrativa Nº 000147 de 14 de mayo de 1996, dictada por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, rechazando la exención del impuesto a la renta presunta de las empresas (IRPE) .

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 259/01 SSA-I de 16 de octubre de 2001 (fs. 92), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 74-78.

Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, al amparo del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 95-97), acusando por una parte, la supuesta violación, errónea e indebida aplicación del art. 49 de la Ley Nº 843 (sin especificar que se trata del art. 49 inc. b) de la Ley 843 Texto ordenado en 1995) y de la R.A. 05-320-95 de 30 de agosto de 1995 y, por otra, del art. 39 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1996, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, velando por los fueros de justicia y equidad case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, por tanto firme y subsistente la R.A. Nº 147 de 14 de mayo de 1996.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el auto de vista recurrido, dando aplicación a las disposiciones contenidas en los art. 62, 63, 64 y 65 del Cód. Trib. y 39 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, tomando en cuenta el Acuerdo Marco de Cooperación Básica, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Habitat Para la Humanidad Bolivia (fs. 47-59 art. XVIII), los Estatutos de su creación y Reglamento en su integridad (fs. 17-25), confirma la sentencia apelada de fs. 74-78, en la convicción de que dicha entidad es una organización sin fines de lucro, que destina el total de su patrimonio a la construcción de viviendas de carácter social y que no acuerda la división de su patrimonio entre los socios que la conforman en caso de liquidación, por lo que reúne todos los requisitos exigidos, en el art. 39 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, para la exención del IRPE, convicción que coincide con la expresada por la Administración Tributaria, hoy demandada, en la R.A. Nº 000212 de 31 de mayo de 1996 cursante a fs. 44-45 de autos, en la que declara, a la entidad demandante, exenta del impuesto a las utilidades de las empresas (IUE), creado en sustitución del IRPE, en el Título III de la Ley Nº 1696 de 22 de diciembre de 1994 de Reforma Tributaria.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Habitat Para la Humanidad Bolivia
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2007AS/0677/2007Fuente oficial