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TSJ

AS/0677/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno urbano, de
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 677/2014

Sucre: 24 de noviembre 2014.

Expediente: B – 32 - 14 - S

Partes: Herlan Lelarge Cáceres y Juan Lelarge Cáceres. c/ Elmo Lelarge Cáceres.

Proceso: Nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno urbano, de

escritura pública correspondiente y cancelación del asiento en

Derechos Reales.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 161 (fs. 165 a 169), interpuesto por Elmo Lelarge Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 94/2014 de 24 de julio de 2014, de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno urbano, escritura pública correspondiente y cancelación del asiento en Derechos Reales seguido por Herlan y Juan Lelarge Cáceres contra Elmo Lelarge Cáceres; el Auto de concesión de fs. 194; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Herlan y Juan Lelarge Cáceres, acompañando literales a 14 fs., demandan de fs. 15 a 19 y fs. 23, amparados en los arts. 452, 453 y 549-1), 3) y 4) del Código Civil, manifestando que el testimonio de 26 de abril de 2013, referente a la Escritura Pública Nº 80/2004 de 18 de marzo de 2004, contiene la ilegal transferencia del derecho propietario que supuestamente habría celebrado su progenitor a favor de Elmo Lelarge Cáceres mediante minuta de 4 de febrero de 2004, sobre un lote de terreno urbano de 1250 m2 (aunque en dicha escritura se estipula una superficie de 1350 m2), figurando el asiento bajo la matricula 6128. En realidad, nunca existió la venta del terreno de 1250 m2 ubicado en la calle Cochabamba de la ciudad de San Borja que hiciera su padre en favor de Elmo Lelarge Cáceres ya que en esas fechas señaladas el causante se encontraba enfermo en la ciudad de Cochabamba falleciendo a los pocos días (31 de marzo de 2004), por consiguiente, mal podría haber suscrito un contrato de compraventa de terreno mucho menos haber firmado los protocolos ante la Notaría de San Borja, siendo que la firma que contiene la minuta de 4 de febrero no es de su padre no es la misma que se consignó en su tarjeta prontuario ni en los otros documentos que celebró, habiéndose procedido a la falsificación de la firma, hechos que se enmarcan en las causales de nulidad porque no se cumplió con la forma del contrato, es decir, falta de consentimiento del vendedor, así como la ilicitud de la causa del contrato, referido a que el demandado, al suplantar documentos tenía la intención de despojarles de la herencia.

Elmo Lelarge Cáceres, a fs. a 44, responde señalando que su padre le transfirió el lote de terreno el4 de febrero de 2004, de 1250 m2, elevado a escritura pública Nº 80/2004 el 18 de marzo de 2004, por el que hubo verdadero acuerdo de voluntades asistiéndole todos los requisitos de formación del mismo como el consentimiento, es decir, la voluntad y el querer de transferir la cosa y sin ningún vicio, existencia del objeto que es el lote de terreno, existencia de causa que es la recepción del precio así como la recepción de la cosa.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Mery Luz Denis S. de Ruiz, mediante Sentencia Nº 25/2014 de 16 de mayo de 2014, de fs. 106 a 110, declaró improbada la demanda de nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno urbano, de escritura pública correspondiente y su cancelación del asiento en Derechos Reales.

Eb apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 94/2014 de 24 de julio de 2014, de fs. 150 a 151, anuló obrados hasta fs. 106, disponiendo se pronuncie nueva Sentencia que cumpla con el análisis y evaluación fundamentada de la prueba de acuerdo a los arts. 192-2) y 378 del Código de Procedimiento Civil; resolución contra la cual, la parte demandada recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

a) Alega, respecto a la nulidad del contrato de compraventa de 4 de febrero de 2004, que no se demostró por ninguna prueba la falsificación de firma de su padre, ninguno de los testigos de cargo manifestaron esa posibilidad. La única forma de establecer es mediante estudio grafológico o grafotécnico que no se acompañó por los actores privándose de tal material probatorio. No se demostró la falta de objeto o la forma en el contrato, ni la causa ilícita ni el motivo ilícito que impulsó a las partes a celebrar el contrato. Tampoco se demostró error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, ni se definió o individualizó por los demandantes de qué tipo de error se trata, y solamente procedieron a enunciar los casos de nulidad establecido en el art. 549 del Codigo Civil sin explicar ni justificar estos.

b) Por su parte, señala, ha demostrado la validez del documento de contrato de compraventa de 4 de febrero de 2004, porque existe el acuerdo de voluntades cumpliéndose con los requisitos esenciales de formación del contrato; el folio real actualizado y escritura pública de compraventa de terreno debidamente registrada, el acta de mensura y plano de terreno urbano, tienen todo el valor establecido por los arts. 399 y 400 del Procedimiento Civil, y 1287 y 1289 del Código Sustantivo, así como la declaración testifical uniforme de que comprador y vendedor se apersonaron a la Notaría de Fe Pública a firmar, y a la repartición pública de impuestos a cancelar los mismos.

También demostró la existencia del objeto del contrato que es el lote de terreno que se encuentra dentro del comercio del hombre, el contrato no fue contrario a las leyes, la moral o las buenas costumbres sino más bien un contrato suscrito con todas las leyes, existiendo causa y motivo lícitos que consiste en recibir el pago, por una de las partes, y recibir la cosa por la otra.

c) Solicita rechazar la demanda ya que se impetra la nulidad de escritura pública y alegan falta de consentimiento, sin embargo, éste es causal de anulabilidad del contrato; la nulidad persigue dejar sin efecto el acto jurídico desde el momento en que se produjo, la anulabilidad persigue lo mismo pero solo deja de tener vigencia desde que se demanda.

En base a ello, pide casar el Auto de Vista confirmando la Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Herlan Lelarge Cáceres y Juan Lelarge Cáceres.
Demandado
Elmo Lelarge Cáceres.
Proceso
Nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno urbano, de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2014AS/0677/2014Fuente oficial