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TSJ

AS/0677/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 677/2014

Fecha : Sucre, 10 de Noviembre de 2014

Expediente: 178/10

Distrito: Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Ceverina Chileno Gamboa

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ceverina Chileno Gamboa, cursante de fs. 96 a 97 vta., impugnando el Auto de Vista de 23 de Agosto de 2010, cursante de fs. 92 a 93 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista de la provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 15/2009 (fs. 64 a 76), declaró a la acusada Ceverina Chileno Gamboa, Autora y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoseles la pena de privación de libertad de ocho (8) años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Penal de Palmasola, accesoriamente se les impone una multa de Bs. 1.000.- correspondiente a 200 días multa, a razón de Bs. 5 por día, además de cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al estado en la sustanciación del juicio, calificándose en la suma de bs. 500, a ser cancelados conforme a las reglas de la ley de Ejecución Penal.

Que, ante la Sentencia Ceverina Chileno Gamboa de fs. 78 a 82, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 23 de Agosto de 2010 (fs. 92 a 93 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida planteado por la acusada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ceverina Chileno Gamboa, mediante memorial presentado el 19 de Octubre de 2010, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:

1.- Errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 num. 1 de la Ley Nº 1970 y no aplicación del art. 364 de la misma Ley.

De la solicitud: Solicitó, que previa admisión de su recurso se dicte resolución absolviéndole de culpa y pena en aplicación correcta de la Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0677/2014Fuente oficial