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TSJ

AS/0677/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resarcimiento por hecho ilícito
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 677/2015 - L

Sucre: 13 de Agosto 2015

Expediente: CB-68-10-S

Partes: Magna Victoria Huarachi Vda. De Calle c/ Jaime Camacho Nogales.

Proceso: Resarcimiento por hecho ilícito

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Jaime Camacho Nogales de fs. 211 a 214, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Resarcimiento por hecho ilícito, seguido por Magna Victoria Huarachi Vda. De Calle contra el recurrente, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil, en fecha 04 de enero 2007 emitió Sentencia cursante de fojas 170 a 176, declarando, Probada la demanda. En mérito a ello y en uso de las facultades legales, el Juez A quo otorgó el monto a resarcirse como indemnización y/o compensación a favor de la demandante, la suma pretendida de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVIANOS que el demandado Jaime Camacho Nogales deberá pagar a favor de la actora, para la reintegración del daño sufrido, dentro del plazo de tres días computables a partir de la fecha en que la presente Resolución se ejecutoríe, bajo apercibimiento de ordenarse el embargo y subasta de sus bienes en caso de incumplimiento.

Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho recurso, la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba emitió Auto de Vista, que confirmo totalmente la Sentencia dictada en obrados.

Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en la forma presentado por la parte demandada, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La parte recurrente acusa, nulidad del Auto de Vista por defectos absolutos por violación al procedimiento, indicando que, dentro del proceso penal seguido al recurrente, se declaró la caducidad del derecho de la parte actora, y el mismo demostraría la existencia de dos causas con el mismo motivo, incluso de cosa juzgada al existir identidad de hechos, personas, peticiones y fundamentos.

En otro punto acusa sobre la falta de personería legal de la demandante, indicando que no se presentó poder alguno o declaratoria de herederos que le habilite a la actora interponer la presente demanda, la misma que fue incorrectamente admitida y tramita.

En el punto tercero señala que el Auto de Vista carecería de fundamentación que justifique el monto resarcible (20 años de sueldo del fallecido). Finalmente como defectos absolutos del Auto de Vista señala la usurpación de funciones, al modificar la concepción de homicidio por emoción violenta por DOLO y de forma ilegal admitir un desproporcionado e ilícito resarcimiento.

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Criterio

"... la parte damnificada con los daños y perjuicios causados por el delito puede acudir tanto a la vía penal conforme lo establece su procedimiento o a la vía civil, sometiéndose a las reglas civiles; aspecto acontecido en el caso de Autos, donde la parte actora acudió a la vía civil para exigir el resarcimiento o indemnización por el homicidio de su esposo, amparando su pretensión en lo determinado en el art. 984 del Código Civil (Resarcimiento por hecho ilícito). Al ser así lo acontecido en la litis, se puede considerar que, no existe usurpación de funciones, los Tribunales civiles en base al análisis del proceso penal y demás antecedentes vertidos en la presente causa, correctamente determinaron el pago del resarcimiento por el hecho ilícito cometido por la parte recurrente, análisis que de ninguna manera usurpa funciones, por dicho motivo concluiremos indicando que la vía civil se encontraba expedita para la parte interesada quien además agotó la vía penal, donde se le orientó sobre la procedencia de la vía civil (ver punto 1.- de la presente Resolución), motivo por el cual, apertura la presente demanda, donde la parte interesada (viuda) probó los hechos facticos descritos en su demanda principal, demostrando el daño sufrido y el monto a ser resarcido".

Datos del proceso

Demandante
Magna Victoria Huarachi Vda. De Calle
Demandado
Jaime Camacho Nogales.
Proceso
Resarcimiento por hecho ilícito
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Responsabilidad civil / Daño / Indemnización o resarcimiento / Procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0677/2015-LFuente oficial