Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 677/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: CB-68-10-S
Partes: Magna Victoria Huarachi Vda. De Calle c/ Jaime Camacho Nogales.
Proceso: Resarcimiento por hecho ilícito
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Jaime Camacho Nogales de fs. 211 a 214, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Resarcimiento por hecho ilícito, seguido por Magna Victoria Huarachi Vda. De Calle contra el recurrente, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil, en fecha 04 de enero 2007 emitió Sentencia cursante de fojas 170 a 176, declarando, Probada la demanda. En mérito a ello y en uso de las facultades legales, el Juez A quo otorgó el monto a resarcirse como indemnización y/o compensación a favor de la demandante, la suma pretendida de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVIANOS que el demandado Jaime Camacho Nogales deberá pagar a favor de la actora, para la reintegración del daño sufrido, dentro del plazo de tres días computables a partir de la fecha en que la presente Resolución se ejecutoríe, bajo apercibimiento de ordenarse el embargo y subasta de sus bienes en caso de incumplimiento.
Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho recurso, la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba emitió Auto de Vista, que confirmo totalmente la Sentencia dictada en obrados.
Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en la forma presentado por la parte demandada, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente acusa, nulidad del Auto de Vista por defectos absolutos por violación al procedimiento, indicando que, dentro del proceso penal seguido al recurrente, se declaró la caducidad del derecho de la parte actora, y el mismo demostraría la existencia de dos causas con el mismo motivo, incluso de cosa juzgada al existir identidad de hechos, personas, peticiones y fundamentos.
En otro punto acusa sobre la falta de personería legal de la demandante, indicando que no se presentó poder alguno o declaratoria de herederos que le habilite a la actora interponer la presente demanda, la misma que fue incorrectamente admitida y tramita.
En el punto tercero señala que el Auto de Vista carecería de fundamentación que justifique el monto resarcible (20 años de sueldo del fallecido). Finalmente como defectos absolutos del Auto de Vista señala la usurpación de funciones, al modificar la concepción de homicidio por emoción violenta por DOLO y de forma ilegal admitir un desproporcionado e ilícito resarcimiento.
Mostrando 19 de 37 parrafos.