Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 677
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 388/2011-S
Demandante: Modesto Paredes Salluco
Demandada: Servicio Municipal de Agua Potable
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 173 a 174, interpuesto por Luís Fernando Pérez Armendía en calidad de Gerente General a.i. del Servicio Municipal de Agua Potable (SEMAPA); contra el Auto de Vista Nº 100/2011 de 12 de mayo (fs. 163 a 164 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Modesto Paredes Salluco, contra el recurrente; la respuesta de fs. 176 a 177; el Auto a fs. 183 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 05 de diciembre de 2009, cursante de fs. 98 a 100 vta., por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 10 a 11 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la Empresa demandada mediante memorial de fs. 39 a 43 de obrados, conminándose en consecuencia a la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que a través de su representante legal pague a Modesto Paredes Salluco dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de Ley monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006., por los conceptos de: Tiempo de trabajo 23 años, desahucio, indemnización, aguinaldo cuatro duodécimas 2009, vacaciones 2 gestiones 60 días, por la suma total de Bs.12.750,66.-, de acuerdo al detalle sentado en el presente fallo.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 135 a 137, por Lulio Orestes Vargas Montaño, representante legal de SEMAPA; la respuesta de fs. 139 a 140 vta.; mediante Auto de Vista Nº 100/2011 de 12 de mayo (fs. 163 a 164 vta.) la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó parcialmente la Sentencia apelada de 05 de diciembre de 2009, dejándose sin efecto el promedio indemnizable de Bs.4292.- que se estableció incorrectamente y en consecuencia la liquidación efectuada, manteniendo la multa del 30% prevista en el art. 9.II del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, a ser calificada en ejecución de Sentencia. Sin costas.
I.2.1. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al memorial de fs. 180 vta., que en lo esencial de su contenido y para efectos de la resolución a expedirse, acusó:
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