Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 677/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente : Cochabamba 43/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Karla Lorena Ríos Ligerón
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, Karla Lorena Ríos Ligerón, a fs. 155 y vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, de fs. 151 a 153, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 006/2017 de 4 de septiembre (fs. 128 vta. a 131), la Jueza Tercera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado, declaró a Karla Lorena Ríos Ligerón, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Karla Lorena Ríos Ligerón formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 137), que fue resuelto por Auto de Vista de 11 de mayo de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado, confirmando por ende la Sentencia apelada.
Por diligencia de 24 de mayo de 2018 (fs. 153 vta.), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 de junio del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos, expresa que si bien se sometió a un procedimiento abreviado, para someterse a la respectiva Sentencia, en ningún momento estaría en desacuerdo en el tipo penal o en la pena aplicada, sino en el lugar de su retención, la cual se dispuso en el recinto penitenciario San Sebastián para mujeres cuando la imputada solicitó la cárcel de San Pedro de Sacaba, penal que cumpliría todas sus medidas necesarias de seguridad, en cambio en el actual lugar de detención ya estuvo recluida anteriormente y tendría muchas enemistades temiendo por su vida, transcribiendo los arts. 29 de la ley 2298, 15.I, 115.I, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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