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TSJReiteradora

AS/0677/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

Señala el recurrente, Conforme al Reglamento Interno de EMAVERDE, la jornada laboral es de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 de lunes a viernes, y sábados de 8:00 a 12:00, ascendiendo a un total de 44 horas por semana, no excediéndose de forma alguna, a lo previsto en el art. 46 de la Ley General del ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 677

Sucre, 27 de noviembre de 2018

Expediente : 365/2017

Demandante : Alejandro Enrique Ríos Pérez

Demandado : Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 104 a 105, interpuesto por la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE), representada por Julio Héctor Linares Calderón, contra el Auto de Vista N° 39/2017 SSA-II de 6 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 99 a 101; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Alejandro Enrique Ríos Pérez contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 107 a 111; el Auto Nº 165/2017 de 14 de junio (fs. 112), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 365-A de 23 de agosto de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 121), los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Alejandro Enrique Ríos Pérez, y tramitado el proceso, la Juez Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz (en suplencia legal de la Juez Tercera del trabajo y Seguridad Social) pronunció la Sentencia de 19 de diciembre de 2014, de fs. 62 a 66, declarando probada en parte la demanda interpuesta de fs. 4 a 5, subsanada de fs. 9 a 10 y a fs. 12; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.25.958,43.- (veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho 43/100 bolivianos), por concepto de multa del 30%, sobre el finiquito cancelado tardíamente, de fs. 2 y 25, monto a actualizarse de acuerdo a la UFV, al momento de su pago.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, EMAVERDE a través de su representante Julio Héctor Linares Calderón interpuso recurso de apelación, de fs. 74 a 75, a su turno, el demandante también formuló recurso de apelación, de fs. 77 a 80; ambos recursos de apelación fueron resueltos por el Auto de Vista N° 39/2017 SSA-II de 6 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 99 a 101, confirmando en parte la Sentencia de primera instancia, adicionando a la suma fijada por la Juez de la causa, el monto de Bs.9.013,90.- por concepto de pago de horas extraordinarias, resultando un total de Bs.34.972,33 (treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos 33/100 bolivianos), a actualizarse en ejecución de sentencia, sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, de fs. 104 a 105, señalando lo siguiente:

1.- EMAVERDE tiene como política para la cancelación de los beneficios sociales, comunicar al trabajador beneficiario para coordinar la realización del pago, para posteriormente acudir al Ministerio de Trabajo para su respectivo visado, en el caso se citó al demandante para proceder con esta liquidación, y como consta en obrados, la autorización de pago, fue emitida el 10 de enero de 2012, pero el actor con el afán de lograr obtener mayor beneficio económico, no se apersono por las oficinas de la empresa dentro del plazo legal, buscando conseguir la multa del 30% de su finiquito; por lo cual, al no ser atribuible el retraso de la cancelación de los beneficios sociales, a EMAVERDE, no corresponde la imposición de la multa, debiendo aplicarse el principio de la primacía de la realidad, al tener un documento que autoriza el pago dentro del plazo para su realización.

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JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO/La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana, así mismo, no constituye horas extras los trabajos efectuados en sábado de 8:00 a 12:00.

Datos del proceso

Demandante
Alejandro Enrique Ríos Pérez
Demandado
Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 41, 46 y 55 de la Ley General del Tribunal Artículo 29 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

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