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TSJ

AS/0677/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de julio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 677/2019-RA

Fecha: 12 de julio de 2019

Expediente: PT – 14 – 19 – S

Partes: Isabel Arce Veliz c/ Lucio Villca Coro.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 219 a 221 vta., interpuesto por Isabel Arce Veliz contra el Auto de Vista Nº 82/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 206 a 212 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por la recurrente contra Lucio Villca Coro, el Auto de Concesión de 26 de junio de 2019, cursante a fs. 230; los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. En base a la demanda cursante de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 18, Isabel Arce Veliz, inició un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción dirigida contra Lucio Villca Coro, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 51 a 52; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 148/2019 de 10 de agosto, cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciado por el Juez Público de Familia 7º de Potosí, que declaró PROBADA en parte la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Arce Veliz mediante memorial de fs. 175 a 177 vta. y por Lucio Villca Coro según escrito de fs. 179 a 182 vta.; la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 82/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 206 a 212 vta., por el cual REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 148/2018 de 10 de agosto.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Isabel Arce Veliz según memorial de fs. 219 a 221 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Arce Veliz
Demandado
Lucio Villca Coro.
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de julio de 2019AS/0677/2019-RAFuente oficial