Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 677/2020-RA
Sucre, 26 de octubre de 2020
Expediente : Cochabamba 24/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Marina Aquino Vargas
Parte Imputada : Andrés Peña
Delitos : Violación de Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 117 a 120 vta., Andrés Peña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de julio de 2019 de fs. 107 a 110, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marina Aquino Vargas como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y/o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 37/2013 de 12 de agosto (fs. 75 a 80 vta.), el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, falló dictando sentencia condenatoria en contra del imputado Andrés Peña, declarándole autor y culpable del delito de Violación de Niña, Niño y/o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de quince (15) años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil, averiguable en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Andrés Peña (fs. 83 a 85), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 30 de julio de 2019, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada.
Por diligencia de 10 de agosto de 2020 (fs. 111), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
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