Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 677
Sucre, 1 diciembre de 2021
Expediente : 446/2021-S
Demandante : Boris Gutiérrez Delgadillo
Demandado : Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia
“CIABOL” Ltda.
Proceso : Pago de salarios y beneficios sociales
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 198 (vía buzón judicial de 175 a 178), interpuesto por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada (CIABOL LTDA), representado por MFCV, contra el Auto de Vista Nº 134/2021 de 12 de marzo de fs. 165 a 170, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Laboral seguido por Boris Gutiérrez Delgadillo contra la empresa recurrente; el Auto Nº 344/2021 de 28 de mayo de fs. 181, que concedió el recurso, el Auto de Admisión de 11 de agosto de 2021, de fs. 210, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Pago de salarios devengados y beneficios sociales”, el Juez de Público Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de la localidad Corque-Oruro, emitió la Sentencia Nº 071/2020 de 19 de agosto, de fs. 143 a 149, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando el pago de salarios devengados y beneficios sociales, más la multa del 30%.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la empresa demandada CIABOL LTDA (fs. 133 a 135), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 134/2021 de 12 de marzo, de fs. 165 a 170, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada CIABOL LTDA., por memorial de fs. 195 a 198, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
Argumentó que existe error de hecho en la valoración del contrato de trabajo respecto de las funciones que desempeñó el trabajador como Encargado de Almacén, porque los jueces de instancia desconocieron las responsabilidades que de ella emergen; pues, en su ejercicio, existieron salidas no controladas y registros defectuosos de combustible; aquello constituye un falta o contravención del trabajador que no fue valorado en ese sentido por los de instancia; consecuentemente, valoraron mal la aceptación tácita del trabajador a los descuentos realizados, que se justifican en esa causa o responsabilidad que le es atribuible.
La exigencia judicial, de que se hubiese tenido que instaurar un proceso interno, constituye un absurdo, porque el incumplimiento del trabajador es expreso y preciso, con una sanción o multa preestablecida; que se trasunta en la restitución del valor perdido, resultando la conducta típica y la sanción automática, pues el trabajador consintió y jamás objetó el derecho del empleador de retener su salario hasta que pague el perjuicio ocasionado, porque el pago de su remuneración, está condicionada al correcto cumplimiento de las funciones asignadas al trabajador.
Petitorio
Solicitó alternativamente se anule obrados hasta emitirse nueva Sentencia; o en su caso, se Case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda principal.
Contestación al recurso:
El demandante no contestó el recurso de casación del demandado.
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