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TSJReiteradora

AS/0677/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales

La parte recurrente aduce que la exigencia judicial de que se hubiese tenido que instaurar un proceso interno, constituye un absurdo, porque el incumplimiento del trabajador es expreso y preciso, con una sanción o multa preestablecida; que se trasunta en la restitución del valor perdido, resultando ...

Proceso
Pago de salarios y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 677

Sucre, 1 diciembre de 2021

Expediente : 446/2021-S

Demandante : Boris Gutiérrez Delgadillo

Demandado : Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia

“CIABOL” Ltda.

Proceso : Pago de salarios y beneficios sociales

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 198 (vía buzón judicial de 175 a 178), interpuesto por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada (CIABOL LTDA), representado por MFCV, contra el Auto de Vista Nº 134/2021 de 12 de marzo de fs. 165 a 170, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Laboral seguido por Boris Gutiérrez Delgadillo contra la empresa recurrente; el Auto Nº 344/2021 de 28 de mayo de fs. 181, que concedió el recurso, el Auto de Admisión de 11 de agosto de 2021, de fs. 210, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Pago de salarios devengados y beneficios sociales”, el Juez de Público Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de la localidad Corque-Oruro, emitió la Sentencia Nº 071/2020 de 19 de agosto, de fs. 143 a 149, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando el pago de salarios devengados y beneficios sociales, más la multa del 30%.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada CIABOL LTDA (fs. 133 a 135), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 134/2021 de 12 de marzo, de fs. 165 a 170, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada CIABOL LTDA., por memorial de fs. 195 a 198, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

Argumentó que existe error de hecho en la valoración del contrato de trabajo respecto de las funciones que desempeñó el trabajador como Encargado de Almacén, porque los jueces de instancia desconocieron las responsabilidades que de ella emergen; pues, en su ejercicio, existieron salidas no controladas y registros defectuosos de combustible; aquello constituye un falta o contravención del trabajador que no fue valorado en ese sentido por los de instancia; consecuentemente, valoraron mal la aceptación tácita del trabajador a los descuentos realizados, que se justifican en esa causa o responsabilidad que le es atribuible.

La exigencia judicial, de que se hubiese tenido que instaurar un proceso interno, constituye un absurdo, porque el incumplimiento del trabajador es expreso y preciso, con una sanción o multa preestablecida; que se trasunta en la restitución del valor perdido, resultando la conducta típica y la sanción automática, pues el trabajador consintió y jamás objetó el derecho del empleador de retener su salario hasta que pague el perjuicio ocasionado, porque el pago de su remuneración, está condicionada al correcto cumplimiento de las funciones asignadas al trabajador.

Petitorio

Solicitó alternativamente se anule obrados hasta emitirse nueva Sentencia; o en su caso, se Case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda principal.

Contestación al recurso:

El demandante no contestó el recurso de casación del demandado.

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Máxima

INEMBARGABILIDAD DE BENEFICIOS SOCIALES/ Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Datos del proceso

Demandante
Boris Gutiérrez Delgadillo
Demandado
Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia "CIABOL" Ltda.
Proceso
Pago de salarios y beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 48-IV de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0677/2021Fuente oficial