Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 677/2022-RA
Fecha: 08 de septiembre de 2022
Expediente: CH-62-22-S.
Partes: Alejandra León Arruste c/ Julián Bruno Ramírez y Máxima Polares Barrón
de Bruno.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 321 a 326, interpuesto por Julián Bruno Ramírez y Máxima Polares Barrón de Bruno, representados legalmente por Silvana López Zenteno, contra el Auto de Vista N° 233/2022 de 27 de julio, que sale de fs. 311 a 313, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Alejandra León Arruste contra los recurrentes, la contestación visible de fs. 336 a 337 vta., el Auto de concesión de 01 de septiembre de 2022 obrante a fs. 338, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alejandra León Arruste, por memorial de fs. 12 a 14 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Julián Bruno Ramírez y Máxima Polares Barrón de Bruno, quienes una vez citados, según escrito de fs. 118 a 120 vta., contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 34/2022 de 06 de abril, corriente de fs. 265 a 274, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Julián Bruno Ramírez y Máxima Polares Barrón de Bruno, representados legalmente por Silvana López Zenteno, mediante memorial de fs. 278 a 281 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 233/2022 de 27 de julio, que sale de fs. 311 a 313, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 34/2022 de 06 de abril, que cursa de fs. 265 a 274.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julián Bruno Ramírez y Máxima Polares Barrón de Bruno, representados legalmente por Silvana López Zenteno, según escrito de fs. 321 a 326, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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