Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0677/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 677/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 32/2022

I. DATOS GENERALES

Mediante los memoriales presentados el 02 de julio de 2021, cursante de fs. 1332 a 1335 vta., por Evelyn Vianney Fernández Esquivel en representación legal de José Lima Caballero y Dora Trinidad Silva Medrano y de fs. 1337 a 1343 por Darío Silva Medrano, se interponen recursos de casación contra el Auto de Vista N° 115 de 06 de abril de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del caso seguido por el Ministerio Público, José Lima Caballero, Dora Trinidad Silva Medrano y María Graciela Guzmán Silva en contra de Darío Silva Medrano, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 20/20 de 17 de marzo de 2020 (1197 a 1214 vta.), el Tribunal 12° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Darío Silva Medrano, autor del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art 345 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y absuelto del delito de Estafa Agravada.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Darío Silva Medrano (fs. 1220 a 1230 vta.), José Lima Caballero y Dora Trinidad Silva Medrano (1232 a 1236), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista N° 115 de 06 de abril de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

III.1. Recurso de Casación de Evelyn Vianney Fernández Esquivel en representación legal de José Lima Caballero y Dora Trinidad Silva Medrano.

Denuncian que el Auto de Vista impugnado vulneró valores, principios, garantías fundamentales y derechos, incurriendo en los defectos previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que en el desarrollo del juicio oral y el desfile probatorio se estableció documentalmente la disposición patrimonial que realizaron como víctimas, conforme a la prueba documental D14 a D22, que simplemente se la menciona como probatoria de realización de actividades agrícolas, cuando lo cierto es que además se evidencia la disposición patrimonial y la prueba D18 demuestra que el acusado sabía con antelación a la suscripción de ese contrato que no tenía intención de realizarlo, situación que tanto el Tribunal 12° de Sentencia como el Tribunal de Alzada omiten al desconocer la calidad de víctimas de Dora Trinidad Silva Medrano y María Graciela Guzmán Silva, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 857/2018-RRC de 25 de septiembre y 137/2017-RRC de 21 de febrero.

III.2. Recurso de Casación de Darío Silva Medrano.

El recurrente denuncia la violación de garantías procesales y derechos fundamentales, indicando que el Tribunal de Alzada emite una resolución condenatoria en franco desconocimiento del ilícito de Apropiación Indebida y fundamentalmente inobservando los elementos objetivos y normativos del tipo señalando que: “…Que no se ha encontrado argumentos contradictorios antagónicamente, no se detectan vicios de razonamiento o de demostración, en todo caso la redacción guarda claridad explicativa, no siendo una exigencia que la sentencia sea extensa o ampulosa..” “…El Tribunal de Sentencia aprecia cada elemento de juicio en su individualidad, aplicando conclusiones obtenidas de un elemento a otro, que le permitieron al tribunal concluir que las declaraciones testificales porque las consideró coherentes, incoherentes, consistentes o inconsistentes, veraz o falsas, ha expresado las razones por las cuales dichas pruebas le genera en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal…”, como si tal fundamento constituyera requisito de culpabilidad para ser sancionado como autor del delito de Apropiación Indebida, siendo un tipo penal independiente inserto en el art. 345 del CP, por lo que existe clara violación a derechos y garantías constitucionales que asisten a todas las partes en un proceso, conculcándose el derecho a la seguridad jurídica en su vertiente del principio de legalidad, cuyos matices esenciales son los principios de texatividad y tipicidad, por ende el debido proceso, puesto que dicho Auto de Vista no valoró adecuadamente las pruebas aportadas en el juicio y que no llegó al convencimiento de su culpabilidad con justa ponderación de los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida que fue bajo el Iuris Novit Curia que fue sentenciado.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en carencia de fundamentación al resumirse sus razonamientos en meras apreciaciones subjetivas e ideas doctrinarias incompletas que no guardan relación con la causa, confundiéndose una revalorización de la prueba introducida en el juicio, con apreciaciones inexactas del objeto del proceso, al haberse constatado el quebrantamiento de los inc. 1) y 3) del art. 169 y de los numerales 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, que más allá de los efectos de la redacción del Auto de Vista, como resolución de segunda instancia, constituyen una carencia de seguridad jurídica a las partes, empero trascendentalmente para el presente recurso constituyen en una franca violación a la garantía del debido proceso, de cuya interpretación se colige que un fallo que no se encuentra debidamente fundamentado se torna en arbitrario y por ende ilegal.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Evelyn Vianney Fernández Esquivel en representación legal de José Lima Caballero y Dora Trinidad Silva Medrano
Demandado
Darío Silva Medrano
Proceso
Estafa Agravada
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0677/2022-RAFuente oficial