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TSJ

AS/0677/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 677

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 533-2024

Demandante: Yino Carlos Cornejo Gamón

Demandado: Empresa Unipersonal GNV Multiservicios Mister Gas

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 124 a 125 vta., deducido por la empresa unipersonal GNV Multiservicios Mister Gas, representado por Octavio Rosales Rosales, impugnando el Auto de Vista N° 38 de 27 de febrero de 2024, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fojas 119 a 121 vta., dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Yino Carlos Cornejo Gamón contra la empresa unipersonal recurrente; la contestación de fojas 128 a 129; el Auto de 146/2024 de 20 de mayo de fojas 130, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 289/2024 de 15 de julio de fojas 137 a 138, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I. Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 8 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 114/22 de 15 de julio de fojas 96 a 98 vta., declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 10, con costas.

En consecuencia, dispuso que el demandado, pague a favor del demandante el importe determinado en la liquidación siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.060,00

Tiempo de trabajo: 9 meses y 21 días.

Desahucio: Bs. 6.180,00

Indemnización: Bs. 1.665,20

Aguinaldo: Bs. 3.330,31

Total: Bs.11.175,51

Total + Multa del 30%: Bs.14.528,16

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de 27 de febrero de 2024 de fojas 119 a 121 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la sentencia; con costas.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, el demandante planteó el recurso de casación de fojas 124 a 125 vta., que fue CONCEDIDO por Auto N° 146/24 de 20 de mayo de fojas 130 y ADMITIDO por este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Interlocutorio N° 289/2024 de 15 de julio de fs. 137 a 138, en el que expresó lo siguiente:

El auto de vista realizó una incorrecta valoración de las pruebas, así como una errónea interpretación y aplicación del artículo 16 incisos d) y e) de la Ley General del Trabajo, vulnerando sus derechos constitucionales como el derecho a la legítima defensa, debido proceso, igualdad procesal y otros.

Afirmó que, no se consideró la conducta del demandante que le causó graves llamadas de atención y multa económica por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Indicó que, el Tribunal a quo no consideró datos importantes como la fecha de la supuesta relación contractual, lo que conlleva a que se realice un nuevo cálculo de la indemnización y de las vacaciones, aspecto que se acreditaría con los testigos y prueba aportada; además que, el trabajo realizado por el demandante era en un colegio, para vender dulces y alimentos a los alumnos, que por conocimiento público los colegios tienen dos vacaciones anuales, datos que no se consideraron oportunamente.

Expuso que, la resolución le causó daños económicos, porque es injusta y viola los principios constitucionales de imparcialidad, igualdad de las partes y el debido proceso, que conforme a la Ley N° 025 se traducen en que las autoridades jurisdiccionales se deben a la constitución y las leyes, para resolver los asuntos puestos a su conocimiento, esto sin discriminación o trato preferente a las partes, sin separarse de la objetividad y sentido de justicia y la seguridad jurídica, aplicando correctamente lo previsto en los artículos 48 y 109 de la Constitución Política del Estado.

Solicitó que, se CASE el auto de vista y se delibere en el fondo.

I.4 Contestación al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Yino Carlos Cornejo Gamón
Demandado
Empresa Unipersonal GNV Multiservicios Mister Gas
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0677/2024Fuente oficial