Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 677
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 533-2024
Demandante: Yino Carlos Cornejo Gamón
Demandado: Empresa Unipersonal GNV Multiservicios Mister Gas
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 124 a 125 vta., deducido por la empresa unipersonal GNV Multiservicios Mister Gas, representado por Octavio Rosales Rosales, impugnando el Auto de Vista N° 38 de 27 de febrero de 2024, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fojas 119 a 121 vta., dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Yino Carlos Cornejo Gamón contra la empresa unipersonal recurrente; la contestación de fojas 128 a 129; el Auto de 146/2024 de 20 de mayo de fojas 130, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 289/2024 de 15 de julio de fojas 137 a 138, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I. Antecedentes del proceso.
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 8 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 114/22 de 15 de julio de fojas 96 a 98 vta., declarando PROBADA la demanda de fojas 9 a 10, con costas.
En consecuencia, dispuso que el demandado, pague a favor del demandante el importe determinado en la liquidación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.060,00
Tiempo de trabajo: 9 meses y 21 días.
Desahucio: Bs. 6.180,00
Indemnización: Bs. 1.665,20
Aguinaldo: Bs. 3.330,31
Total: Bs.11.175,51
Total + Multa del 30%: Bs.14.528,16
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 38 de 27 de febrero de 2024 de fojas 119 a 121 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la sentencia; con costas.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el demandante planteó el recurso de casación de fojas 124 a 125 vta., que fue CONCEDIDO por Auto N° 146/24 de 20 de mayo de fojas 130 y ADMITIDO por este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Interlocutorio N° 289/2024 de 15 de julio de fs. 137 a 138, en el que expresó lo siguiente:
El auto de vista realizó una incorrecta valoración de las pruebas, así como una errónea interpretación y aplicación del artículo 16 incisos d) y e) de la Ley General del Trabajo, vulnerando sus derechos constitucionales como el derecho a la legítima defensa, debido proceso, igualdad procesal y otros.
Afirmó que, no se consideró la conducta del demandante que le causó graves llamadas de atención y multa económica por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Indicó que, el Tribunal a quo no consideró datos importantes como la fecha de la supuesta relación contractual, lo que conlleva a que se realice un nuevo cálculo de la indemnización y de las vacaciones, aspecto que se acreditaría con los testigos y prueba aportada; además que, el trabajo realizado por el demandante era en un colegio, para vender dulces y alimentos a los alumnos, que por conocimiento público los colegios tienen dos vacaciones anuales, datos que no se consideraron oportunamente.
Expuso que, la resolución le causó daños económicos, porque es injusta y viola los principios constitucionales de imparcialidad, igualdad de las partes y el debido proceso, que conforme a la Ley N° 025 se traducen en que las autoridades jurisdiccionales se deben a la constitución y las leyes, para resolver los asuntos puestos a su conocimiento, esto sin discriminación o trato preferente a las partes, sin separarse de la objetividad y sentido de justicia y la seguridad jurídica, aplicando correctamente lo previsto en los artículos 48 y 109 de la Constitución Política del Estado.
Solicitó que, se CASE el auto de vista y se delibere en el fondo.
I.4 Contestación al recurso de casación.
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