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TSJ

AS/0678/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-128/2007

AUTO SUPREMO Nº 678 Social Sucre, 15 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Nemecio Cruz Ramos c/ Micro Empresa de Aseo Urbano Nuevo Palmar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2642-66, interpuesto por Pedro Condori Quispe, en su calidad de Gerente General de la Asociación Accidental denominada Micro Empresa Nuevo Palmar, impugnando el Auto de Vista Nº 420 de 22 de septiembre de 2006, cursante a fs. 255-256, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Nemecio Cruz Ramos, la respuesta de fs. 269-270, el auto que concede el recurso de fs. 271, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 88 de 13 de enero de 2005, cursante a fs. 226-228, declarando probada la demanda del actor, con costas, disponiendo que la empresa demandada en la persona de su representante legal, cancele a Nemecio Cruz Ramos, la suma de Bs. 27.493,07 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 228 vta.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 420 de 22 de septiembre de 2006, cursante a fs. 255-256, confirma totalmente la sentencia apelada de fs. 226-228. Con costas.

Que contra la resolución de vista, Pedro Condori Quispe, formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

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Criterio

Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Nemecio Cruz Ramos
Demandado
Micro Empresa de Aseo Urbano Nuevo Palmar
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0678/2010Fuente oficial